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Un menor pudo ser adoptado por el hombre y la mujer que lo criaron como su hijo desde que era un bebé, esto a pesar de enfrentar la oposición inicial del Departamento de la Familia y de un juez del Tribunal de Primera Instancia, según surge de una sentencia del Tribunal de Apelaciones.
El caso de Blanca Iris López Rivera y Yarey Ricardo Torres Pérez v. Ex Parte, inició en el 2019.
Los hechos relatados en la sentencia del Tribunal de Apelaciones indican que el hombre y la mujer estuvieron casados entre sí por 12 años, y que en medio de su relación de pareja comenzaron en el 2010 a criar a un menor, identificado en el caso con las siglas JOLC y que es hijo de un hermano de López Rivera.
El Departamento de la Familia removió al menor de su hogar biológico en el 2011, cuando tenía ocho meses, y los demandantes de este caso solicitaron y obtuvieron la custodia legal mediante sentencia en ese mismo año. Los padres biológicos del menor eran adictos a sustancias controladas, la mamá murió en el 2018 y en parte del proceso de adopción el padre se encontraba en prisión.
López Rivera y Torres Pérez se divorcian en el 2016, pero mantuvieron la relación con el menor, quien siempre fue como un hijo, y en el 2019 decidieron solicitar la adopción del menor, aunque legalmente estaban divorciados
«Los apelantes le han proporcionado y cubierto todas sus necesidades personales y emocionales a JOLC. Luego de su divorcio, el menor JOLC participa de las relaciones filiales con ambos apelantes, tal como su hijo biológico. Este niño tiene sentido de pertenencia a una familia, a una comunidad, que incluye, su escuela y sus amigos. Tanto así que el menor JOLC entendía que era el hijo biológico de los apelantes, hasta que se presentó la Petición de Adopción».
Sin embargo, el Departamento de la Familia se opuso a la adopción en el 2019.
Argumentó que no se cumplía con un requisito del Código Civil vigente a esa fecha, que en su artículo 133 exigía que los adoptantes estuvieren casados entre sí o en una relación de pareja «análoga».
Luego de evaluar escritos de ambas partes, que argumentaron también el alcance de la Ley de Adopción, y el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar el pedido de adopción porque «nuestros legisladores no vislumbraron la posibilidad de que padres solteros adoptarán de forma conjunta; (iii) [y] ante dicho vacío legislativo, esta curia no puede favorecer la adopción».
El hombre y la mujer que deseaban adoptar, representados por la licenciada Mádelin Colón, acuden entonces al Tribunal de Apelaciones, en un caso en el que se unieron como amigos de la corte Servicios Legales de Puerto Rico y la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU), y el foro apelativo revocó la decisión del juez de Instancia.
«A pesar de los avances en la conceptualización del término «familia», persiste la prevalencia del modelo heterosexual, basado en la unión de una mujer con un hombre, y de un determinado reparto de roles, conforme al cual el hombre asegura preferentemente la fuente de ingresos de la unidad familiar y la mujer se encarga, prioritariamente, de los servicios del hogar. Dentro de ese núcleo familiar se conciben y desarrollan los menores de edad. Sin embargo, este modelo se ve continuamente cuestionado por la aparición de otros, basados en una concepción solidaria e intersectorial que supera ampliamente la concepción de la familia basada en el matrimonio y el parentesco», argumentó el apelativo.
El foro recuerda que la política pública en Puerto Rico sobre las parejas que han atravesado un proceso de divorcio y han disuelto su matrimonio es que esa familia divorciada o separada, «continúa siendo una familia», que la ley de adopción se ha movido con los años hacia el concepto de mejor bienestar del menor y que se ha detectado un vínculo entre la delincuencia juvenil y la falta de alguno de los padres en la crianza, por lo que se debe «en lo posible» la continuidad de esas relaciones con su padre y madre.
También se resalta que la actual ley de Adopción, de 2018, dispone como imperativo legal el propósito de modernizar, agilizar y flexibilizar los procesos de adopción en Puerto Rico, para proteger el derecho constitucional a la intimidad de las partes, y se enmendó el artículo 133 para permitir que solteros adoptaran en Puerto Rico.
En esa enmienda, se mantuvo que el Tribunal «tendrá discreción para resolver situaciones... teniendo siempre como guía para su decisión el bienestar y conveniencia del menor», y ese lenguaje se mantuvo en el Código Civil de 2020.
En la opinión escrita por la jueza Reyes Berríos, como parte del panel compuesto por los jueces Sánchez Ramos, Candelaria Rosa, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Vázquez Santisteban se reconoce que como norma general el apelativo no intervendrá «con determinaciones emitidas por el foro primario» salvo en instancias como «abuso de discreción» y se indica que «en la medida en que el curso de acción de un Tribunal en el ejercicio de su discreción para concluir los procedimientos sea irrazonable o poco sensato, en esta medida estará abusando de su discreción».
Citando numerosas decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico y recordando el principio de equidad que «fundamenta su existencia en valores universales de justicia humana y sentido común», el Tribunal de Apelaciones recuerda que el legislador no necesariamente puede prever todas las situaciones que se puede prever, y ahí debe entrar la hermenéutica legal, y que el juzgador determine cuál es la intención del legislador, y que no debe "desvincularse del problema humano cuya solución persigue".
También se menciona el tema constitucional, esto porque en la aplicación del derecho a la igual protección de las leyes, cuando se establece una clasificación sospechosa por razón de condición social, se atenta a su vez contra el derecho constitucional a la intimidad.
Luego de su análisis, el apelativo resolvió que el Tribunal de Primera Instancia no debió pasar por alto su deber de resolver de acuerdo con los principios del derecho, aun cuando reconozca que hay un «vacío» en la ley aplicable al caso, por lo que debía considerarse a los demandantes en este caso como candidatos a adoptar al menor, independientemente de su actual estado civil.
«No podemos olvidar el principio que debe regir una determinación judicial de esta índole, el mejor bienestar del menor. Ciertamente, alejar al menor JOLC del único núcleo familiar que ha conocido desde que era un infante, así como no permitir que el menor goce de los mismos derechos y responsabilidades que los miembros de ese núcleo familiar iría en contra del mejor bienestar del menor», concluyó la sentencia emitida en 2020.
Tras este paso por el Tribunal de Apelaciones, que dictó sentencia en febrero de 2021, hubo vistas en el Tribunal de Primera Instancia, y en enero pasado se emitió una sentencia conforme al dictamen del apelativo del juez Isaac Llantín Quiñones.
«El tribunal ha quedado convencido de que es en el mejor interés del menor y para su beneficio la presente adopción», dijo el juez Llantín Quiñones.