» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Abogados en el caso en el que se impugnaba la legalidad de la Ley de Armas de Puerto Rico en virtud de la reciente decisión federal New York State Rifle & Pistol Association, Inc. .v. Bruen, presentaron una reconsideración al Tribunal Supremo de Puerto Rico y, de no lograr un resultado favorable, no descartaron acudir al Tribunal Supremo de Estados Unidos.
Supremo determina que es constitucional exigir licencia para portar o usar armas de fuego
El escrito de reconsideración fue presentado por los abogados Mayra López Mulero y Alberto Rivera Ramos y enumera diez alegados errores del Supremo en Pueblo v. Roberto Rodríguez López.
Los errores incluyen no decretar la inconstitucionalidad de la sección del estatuto impugnado, el no usar el análisis legal dispuesto por el Supremo federal en New York State Rifle, y no reconocer la ilegalidad de requisitos de la ley de armas en controversia, como que se haga un análisis casos a caso, que se tome en consideración si el solicitante del permiso de armas tiene miedo, que se exija la intervención de la fiscalía, o que se pedirán testigos de buena reputación para poder tramitar la licencia de armas, entre otros.
También el recurso plantea la falta de soberanía de Puerto Rico, a base de Pueblo v. Sánchez Valle.
El caso se origina cuando la ley vigente era la del 2000, y fue derogada en el 2019. El recurso legal saca a colación que la exposición de motivos de la nueva ley «reconoció múltiples defectos constitucionales» del estatuto controvertido en este caso.
La oficina de López Mulero indicó que ya la reconsideración fue presentada al alto foro.
En entrevista con Microjuris, López Mulero y Rivera Ramos explicaron que entienden que la decisión del Supremo no es correcta en Derecho y que, por ejemplo, ignora el alcance de Pueblo v. Sánchez Valle, y la ausencia de soberanía en el Estado Libre Asociado.
La decisión Pueblo v. Rodríguez, emitida hace dos viernes por el Supremo de Puerto Rico, resuelve que el requisito de una licencia para portar armas en Puerto Rico de la derogada Ley de Armas del 2000 en su artículo 5.4 no es contrario a la Segunda Enmienda de la Constitución Federal, que la decisión del Supremo de Estados Unidos contempla que tradicionalmente se reconoce que puede haber exigencias estatales a la tenencia de armas y expresa que al menos ocho estados tienen disposiciones similares a la del ordenamiento local.
«Lo que estamos planteando es que el artículo 5.04 de una prohibición y violenta el derecho fundamental de los ciudadanos de Estados Unidos de portar y poseer armas. La decisión del juez (Ángel) Colón le da la vuelta y desde el punto de vista de nosotros está mal resuelto», sostuvo López Mulero.
«El tribunal simple y llanamente no está aplicando correctamente el derecho y, además, hay unos asuntos que tiene que ver con el caso de Sánchez en el contexto de que no tenemos soberanía, por lo que las leyes que nos aplican son las de Estados Unidos y Puerto Rico, no tiene capacidad para legislar por encima de lo que es la ley federal», dijo por su parte Rivera Ramos.
Este abogado entiende que la única disposición de armas que debería aplicar en Puerto Rico es lo dispuesto en el 18 USC 922, que solo prohíbe la tenencia de armas en casos como drogodependientes, personas con discapacidades mentales o antecedentes, entre otros.
López Mulero agregó que la decisión del Supremo local falla "es una contradicción jurídica y lingüística" porque no distingue porque los requisitos de la ley de armas en Puerto Rico son válidos, mientras que los de Nueva York no.
En Puerto Rico, bajo la ley analizada en ese caso, que era la del 2000, se pedían unos elementos subjetivos para expedir una licencia de armas, donde el tribunal caso a caso debía considerar "el miedo de un ciudadano ante la criminalidad", esto en un proceso que requería que el ciudadano compareciera al tribunal.
«Esto va en contra de la unidad de criterios que hay que cumplir a nivel federal para que el estado autorice a una persona a portar armas de fuego», dijo López Mulero. «Tú tienes que ir a un tribunal para justificar que el estado te permita portar un arma de fuego, ahí es que hay un problema», mencionó.
Cuando se les preguntó qué sucede si declaran no ha lugar su moción de reconsideración, los abogados dijeron que agotaran todos los recursos, dentro de las posibilidades de sus clientes.
«¿Podrían acudir en certiorari al Supremo de los Estados Unidos?», se les preguntó.
«No lo descartamos», respondió López Mulero. «Yo espero que el Tribunal Supremo revisite su análisis a la luz de los planteamientos de la reconsideración, porque aquí hay conceptos que se mezclan y que confunden».