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La Legislatura aprobó el Proyecto del Senado 292 que dispone que todos los aseguradores y organizaciones de planes de servicios de salud en Puerto Rico tendrán que incluir en sus cubiertas los servicios profesionales de salud en medicina naturopática.
La Ley 208 de 1997, conocida como la Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Medicina Naturopática en Puerto Rico, ya establece los parámetros jurídicos legales para el ejercicio de la medicina naturopática a fin de brindarle a los ciudadanos servicios de salud de calidad por medio de las tendencias modernas en el cuidado de la salud y prevención de enfermedades.
En el inciso (d) del artículo 2, la ley define la medicina naturopática como «el sistema de cuidado practicado por un doctor en naturopatía para la prevención, diagnóstico y tratamiento de condiciones de salud humana, mediante el uso de medicina natural, terapias y educación al paciente con el fin de mantener y estimular el sistema intrínseco de autosanación de cada individuo».
La medida plantea que varios estudios epidemiológicos realizados por la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard, los Institutos Nacionales de Salud de los Estados Unidos, y el Centro de Control de Enfermedades del Departamento de Salud de Estados Unidos reflejan que de un 42 a 62% de la población utiliza los tratamientos propios de la medicina naturopática, que pueden disminuir costos tanto a los pacientes como a los patronos y planes médicos.
En Puerto Rico, la Ley 210 de 2007 enmendó la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente para definir a los doctores en naturopatía como «profesionales de la salud» e incluir la medicina naturopática como servicio de salud y tratamiento que todo paciente, usuario o consumidor pudiese seleccionar, siempre y cuando la cubierta de su plan de salud se extienda a cualquier servicio que los doctores en naturopatía estén autorizados a ofrecer en Puerto Rico.
Sin embargo, el Proyecto del Senado 292 asegura que el mandato de la ley no se implementó a cabalidad.
Según indica la exposición de motivos de la medida, esto causa que algunos pacientes pospongan sus tratamientos bajo la medicina naturopática por la falta de cubierta médica por los patronos y planes médicos.
Entonces, la Asamblea Legislativa entendió necesario disponer que todas las aseguradoras, organizaciones de servicios de salud organizadas, planes de seguros y asociaciones con fines no pecuniarios que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, incluyan como parte de sus cubiertas los servicios de salud que ofrecen los profesionales de la salud en medicina naturopática.
La medida de la autoría del senador Cirilo Tirado Rivera fue referido a un Comité de Conferencia durante el cierre de sesión legisaltiva. Queda pendiente se informe si la misma fue aprobada por ambos cuerpos legislativos.
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