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El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión en la que determinó que la presentación de un pleito de clase, independientemente se certifique o no la clase, interrumpe el término prescriptivo para incoar una acción directa contra una aseguradora.
Lee el caso aquí: Nevárez Agosto v. United Surety, 2022TSPR57
Explica el Supremo que esto es así por el precedente establecido en casos previos ante dicho tribunal, en los que se señaló que un caso presentado como pleito de clase al amparo de las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil interrumpe automáticamente el término prescriptivo para presentar la acción de que se trate, tanto para los demandantes que formaron parte del pleito original, como para todos aquellos demandantes potenciales que son miembros de la clase e, incluso, para aquellos que desconocían de los procedimientos. Además, el pleito de clase interrumpe el periodo prescriptivo para los litigantes individuales y potenciales miembros de la clase, aun cuando el tribunal deniegue la solicitud de certificación de clase.
En este caso, la asegurada demandó a la compañía con la que contrató un seguro para su propiedad debido a que, a su juicio, la empresa incumplió con sus obligaciones contractuales al no proveer una compensación justa por los daños sufridos por su propiedad tras el paso del huracán María. Además, alegó que la aseguradora había actuado de mala fe e incurrido en prácticas desleales al fallar en el cumplimiento con los términos del contrato de seguro.
Además, la demandante esgrimió que su causa de acción había sido presentada dentro del término prescriptivo de un año, ya que el mismo había quedado interrumpido por una demanda de clase que instó el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en contra de varias compañías aseguradoras en Puerto Rico, incluyendo la demandada. Además, el Comisionado de Seguros presentó, en protección del interés público, una sentencia declaratoria para que declarara que el término para que una persona asegurada solicitara un remedio judicial contra su aseguradora era uno prescriptivo, susceptible de interrupción, y no uno de caducidad.
El pleito de clase presentado por DACO y la sentencia declaratoria presentada por el Comisionado de Seguros fueron consolidados cuando entró en vigor la Ley Núm. 242-2018, la cual enmendó el Código de Seguros para precisar el término prescriptivo de las acciones directas de las personas aseguradas. Ambos pleitos fueron desestimados por el Tribunal de Primera Instancia por tornarse académicos, ya que las controversias fueron atendidas con la aprobación de la enmienda al Código de Seguros.
La aseguradora, por su parte, alegó que la demanda estaba prescrita y solicitó la desestimación en una solicitud de sentencia sumaria.
Tras varios escritos y evaluar los mismos, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria de la aseguradora, ya que entendió que la reclamación de la asegurada estaba prescrita, dejando entrever que el pleito de clase instado por DACO y la reclamación del Comisionado de Seguros no había interrumpido el término prescriptivo.
Inconforme, la asegurada acudió ante el Tribunal de Apelaciones, donde ambas partes mostraron sus posiciones. Apelaciones confirmó al Tribunal de Primera Instancia, ya que no logró el voto mayoritario de los miembros del panel. Aún insatisfecha, la demandante acudió ante el Tribunal Supremo.
"[A] la luz de la normativa antes expuesta y como bien señala la señora Nevárez Agosto, somos del criterio que un pleito de clase instado por el Secretario del DACO, tiene el efecto de interrumpir el término prescriptivo para los litigantes individuales y potenciales miembros de la clase, aun cuando el tribunal haya desestimado la causa de acción previo a certificar la clase. En este último escenario, el término prescriptivo para recurrir a los tribunales comenzará a transcurrir finalizado el pleito o, lo que resulta igual, cuando se haya denegado la certificación de la clase por quedar el pleito desestimado, entre otras cosas, por académico. Tal fue el caso de autos", sentenció la opinión mayoritaria escrita por el juez Ángel Colón Pérez.
"Lo anterior se debe a que la presentación de dicho pleito de clase tuvo el efecto de notificarle a las compañías aseguradoras de las reclamaciones en su contra y de las personas aseguradas que en su día podrían tener derecho a un remedio. Además, constituyó una manifestación inequívoca de los miembros de la clase — quienes razonablemente descansaron en que la presentación del aludido pleito de clase por el Secretario del DACO les proveería el mecanismo judicial para vindicar sus derechos — de ejercer oportunamente sus reclamos", explicó.
El Tribunal Supremo revocó al Tribunal de Apelaciones, así como la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, que desestimaron la demanda incoada por la asegurada.