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Las posibilidades del gobierno de salvar la Reforma Laboral de 2022 a través del Tribunal Supremo de Estados Unidos no son muy halagadoras, según dos académicos entrevistados por Microjuris.
El presidente de la Cámara de Representantes, Rafael "Tatito" Hernández, mediante escrito el 19 de diciembre, inquiere al Tribunal Supremo de Estados Unidos si se puede presentar una acción para hacer cumplir las disposiciones de PROMESA ante un juez designado por el Presidente del Tribunal, cuya competencia se limita a casos específicos relacionados con esa ley.
Luego, 24 horas después, el gobernador Pedro Pierluisi compareció por separado en recurso de certiorari al Tribunal Supremo de Estados Unidos cuestionando dos aspectos: por un lado, la forma en que se consideró el concepto «nexo cercano» bajo PROMESA, mediante un giro diferente al de los casos bajo la ley de quiebra. Además, cuestiona si la Junta de Supervisión, el cuerpo establecido por PROMESA, exija un estimado fiscal de una medida que no tiene que ver con el gobierno, porque la Reforma Laboral de 2022 atiende derechos del sector privado.
«Cuando una ley regula un mercado de trabajo puramente privado, no tiene ningún efecto sobre la tasas impositivas, y no crea nuevas fuentes de gobierno. No está claro qué ‘detalle metodológico o computacional’ sobre esta falta de efectos podría satisfacer a la Junta o a los tribunales inferiores. Es el ‘probar una negativa’ por excelencia", expone el gobernador Pierluisi en su petición.
Los argumentos ante el Supremo federal se hacen como secuela a la decisión que invalidó la reforma laboral de esta administración, que en gran medida restituye derechos de los trabajadores del sector privado eliminados por la reforma de 2017 de la administración de Ricardo Rosselló.
La Junta de Supervisión y Administración Financiera tiene hasta el 22 de enero para responder a ambos alegatos, según surge del expediente electrónico de los recursos en el Tribunal Supremo.
Para Rolando Emmanuelli Jiménez, autor de varios libros incluyendo uno sobre la ley federal PROMESA, hay varios inconvenientes con el recurso.
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«El primer problema que tienen es el que tienen todos los casos: solo el 1% llegan al Tribunal Supremo», dijo Emmanuelli Jiménez. El letrado se refiere a que miles de controversias son elevadas anualmente ante el alto foro federal, pero solo a un puñado se atiende.
Además, Emmanuelli Jiménez recordó que este año hay varias controversias de peso que podrían ocupar la atención del Tribunal, como los casos del expresidente Donald Trump.
El exprofesor de derecho, que también ha litigado contra la Junta de Supervisión ante el Tribunal Supremo federal, dijo que el otro asunto en los planteamientos de Pierluisi y Hernández Montañez es que en su opinión no están elaborados adecuadamente.
«La otra preocupación es sobre los méritos. En realidad es que lo que plantean es una interpretación puntual de la ley PROMESA, es el alcance en cuanto a los poderes de la Junta, que no veo en qué medida el Tribunal Supremo pudiera estar interesado en aclarar eso, visto que la política judicial del tribunal, tanto por la jueza Laura Taylor Swain como otros tribunales federales, es poner en vigor al máximo alcance los poderes de la Junta», dijo Emmanuelli Jiménez.
El letrado recordó que un caso que él llevó ante el alto foro federal fue cuestionar la constitucionalidad de los nombramientos de la Junta por no contar con consejo y consentimiento del Senado de Estados Unidos, y el Tribunal Supremo resolvió bajo la tesis de que bajo los casos insulares que el Congreso puede actuar según quiera.
Luego, dijo, en el caso entablado por el Centro de Periodismo Investigativo (CPI), el Supremo federal ratificó la inmunidad soberana de la Junta.
«O sea, la política judicial es respaldar los poderes de la Junta en cuanto a Puerto Rico», indicó Emmanuelli Jiménez.
«Así que el que se diga ‘que llegan los poderes hasta aquí’… Yo veo altamente improbable que hagan esa delimitación, ese deslinde de poderes», agregó.
Otra cosa sería, dijo Emmanuelli Jiménez, si el gobernador y el presidente cameral hubieran alegado que la forma en que se está aplicando esta ley les está causando daños concretos a ellos, en la medida que impone unas limitaciones al ejercicio de sus poderes legislados para administrar la isla.
Explicó que otro caso que él llevó, pero que no fue atendido por el Supremo federal, el de empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, fue derrotado en la judicatura federal cuando la jueza Swain sostuvo que el daño era uno generalizado y no concreto. Pero el gobernador y el legislador pueden aferrarse a que sí sufren ese tipo de daños porque los poderes de la Junta -como se han interpretado- les coartan esos poderes concretos de legislar y gobernar.
«La ley PROMESA arrasó con los poderes políticos de los puertorriqueños. La jueza Taylor Swain y el apelativo dijeron que fue un daño generalizado y no concreto. Los únicos que tienen legitimidad activa porque sufrieron daño directo son los representantes de los poderes electos. ¿Por qué no van a la raíz del problema? Van a la interpretación ‘mira que aquí hay una coma, no, es un punto’, pero no van a los principios básicos de la democracia liberal, donde se supone que las personas sean gobernadas por un gobierno que ellos eligieron».
Emmanuelli Jiménez agregó que siempre se puede «cruzar los dedos», pero «hay que ser realista».
«El caso pudo ser más fuerte si se hubiera ido a la constitucionalidad de la ley PROMESA», afirmó Emmanuelli Jiménez.
Mientras tanto, el profesor de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Carlos Ramos González, deseó que «ojalá tengan éxito» los demandantes, pero no cree que estos certioraris sean atendidos por el Supremo federal.
«Aunque nunca uno puede decir con certeza qué va a hacer el Supremo, creo que las probabilidades son bien lejanas de que lo acojan», indicó.
Ramos González explicó que el Tribunal Supremo no está para corregir errores de los tribunales, sino para establecer política pública, por lo que solo ven muy pocos de los miles de casos que reciben anualmente.
«Son issues que afectan a toda la nación americana», sostuvo Ramos González.
Aun así, explicó Ramos González, ya el Supremo ha emitido dos decisiones relacionadas a PROMESA: el caso del CPI sobre inmunidad soberana y Aurelius sobre la validez de los nombramientos a la Junta de Supervisión. «Así que esa es la esperanza. Ya esa institución conoce la importancia de PROMESA, cómo afecta el país y puede que se consigan los cuatro votos que se necesitan para expedir el certiorari«.
Pero, a la luz de Aurelius y CPI, si el Supremo decide acoger el caso, el resultado probablemente sea adverso a los intereses del gobierno y de Puerto Rico.
«El Supremo se ha identificado con PROMESA», dijo Ramos González.
Dijo que con excepción del caso de la CPI a nivel del Tribunal de Apelaciones y en Distrito, todos los demás casos judiciales han sido resueltos a favor de la Junta de Supervisión.
Es una vara que aplicará a casos futuros, como podría ser si de aquí a par de años el gobierno reclama el fin de la Junta de Supervisión porque ya hay cuatro presupuestos balanceados. El órgano fiscal rechaza esta teoría, porque ellos aún no reconocen ni un solo presupuesto balanceado.
La opción para que esto cambie, según el profesor, es si alguien en el futuro sigue el reto que lanzó la jueza Sonia Sotomayor en el caso Aurelius, y fue plantear que tendría peso atacar la constitucionalidad de la ley promesa.
«Ella piensa que hay un ejercicio excesivo bajo la cláusula territorial», dijo Ramos González.
Pero, sostiene Ramos González, que la posición del gobierno y la Cámara es sobre un tecnicismo de interpretación estatutaria.
«Todos estos recursos que se llevan ante el Tribunal Supremo, y sobre todo este en particular, ninguno ha planteado la constitucionalidad de PROMESA», agregó el catedrático.
La impresión del profesor es que «desgraciadamente... la Junta se quedará reafirmada en su poder amplísimo y —a mi juicio— perverso para seguir gobernando a Puerto Rico en temas fiscales de manera amplia, aunque termine el proceso de Título III».