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Poder Judicial y Colegio de Abogados y Abogadas plantean objeciones a reforma judicial

19 de marzo de 2026
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El Poder Judicial y el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico se opusieron formalmente a la reforma a la judicatura propuesta en el Proyecto del Senado 1096 por sus costos y sus efectos en la administración de la justicia.

Mediante ponencia preparada por la Administración de Tribunales, y leída el 17 de marzo ante la Comisión de lo Jurídico del Senado, el juez Sigfrido Steidel Figueroa planteó las reservas del Poder Judicial con la medida.

"Las reformas estructurales al Poder Judicial deben considerar el diseño constitucional y la experiencia operacional acumulada durante décadas en la administración de los tribunales. Alterar ese diseño sin una necesidad institucional demostrada ni un análisis completo de sus consecuencias administrativas, operacionales y fiscales puede generar efectos que comprometan la estabilidad del sistema judicial y la confianza pública en su funcionamiento y en su legitimidad", expresó el juez, quien es director administrativo de los Tribunales, el brazo administrativo del Poder Judicial.

La medida enmienda la Ley de la Judicatura de 2003 para varios asuntos, entre ellos establecer un "patronato del Poder Judicial", eliminar a los jueces municipales y proponer una "coadministración" del Poder Judicial entre el juez presidente y el pleno del Tribunal Supremo, que tendría funciones como designar a los jueces que administrarán las regiones judiciales del Tribunal de Primera Instancia y al juez administrador del Tribunal de Apelaciones, así como a los directores de determinadas oficinas adscritas a la Oficina del Director, entre ellas la Oficina de Comunicación, la Oficina de Prensa y la Academia Judicial Puertorriqueña.

Uno de los primeros asuntos que recuerda la ponencia es el texto del Artículo V, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que dispone en sus partes pertinentes: "El Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales" y, posteriormente, "El Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado".

La ponencia indica que las funciones administrativas del presidente del Tribunal Supremo se establecieron para corregir una "anomalía" existente en la primera parte del siglo pasado, donde un funcionario del Poder Ejecutivo, el procurador general, decidía asuntos administrativos de los tribunales, incluyendo designar sustitutos a jueces de paz y solicitar la destitución de jueces.

Ante esto, durante los trabajos de la Convención Constituyente que dio paso a la Constitución vigente, se recomendó de manera específica "designar al Juez Presidente como la persona encargada de la administración de los tribunales".

El modelo emulaba el de la Constitución del estado de Nueva Jersey, vigente en 32 de los 50 estados, así como recomendaciones de la American Bar Association para la época. "Se trata de un modelo que incorpora los elementos de lo que se ha denominado un sistema ejecutivo fuerte de autoridad administrativa judicial", dijo Steidel Figueroa.

"Si la intención hubiese sido crear una estructura de coadministración entre el pleno del Tribunal Supremo y ese funcionario para la operación diaria de los tribunales, resultaría lógico que el poder de nombramiento del Director Administrativo de los Tribunales hubiese recaído en el cuerpo colegiado. Sin embargo, no fue ese el diseño adoptado. La facultad se confirió al Juez Presidente, lo que apunta claramente a una administración unificada en su figura. Más aún, la Asamblea Constituyente tuvo ante su consideración la evaluación de enmiendas que recomendaban el modelo de administración colegiada, no siendo ninguna de esas propuestas acogidas en la Sección 7 del Artículo V de la Constitución", se indicó. La primera Ley de la Judicatura, de 1952, también resaltaba que las tareas administrativas recaen en la presidencia.

También se indica que la Constitución de Puerto Rico no menciona el concepto de coadministración judicial. Tampoco el proyecto define dicha concepción, más allá de redistribuir a favor del Tribunal Supremo facultades vinculadas a la dirección de la administración de los tribunales. Esa omisión es significativa. La Constitución reconoce al Tribunal Supremo la facultad de adoptar reglas para la administración de los tribunales, sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno. Por su parte, la dirección administrativa, según ya se expuso, fue confiada al Juez Presidente", se asegura. Añaden que hay funciones administrativas delegadas en la actualidad al pleno del Supremo, en temas como subastas y empleados.

Se puede incurrir, bajo la ley propuesta, en gastos adicionales. Las reformas, se alega, podrían producir un escenario en que se diluya la rendición de cuentas sobre determinadas decisiones y se dificulten los procesos de coordinación entre las regiones judiciales. En términos prácticos, ello podría traducirse en mayores costos operacionales, costos de coordinación, mayor carga administrativa, menor uniformidad y menor eficacia en la implantación de la política institucional.

Sobre los jueces municipales, el Poder Judicial defendió su permanencia. Señalaron que son el primer punto de contacto de la ciudadanía con el sistema judicial al atender asuntos urgentes y cotidianos que inciden directamente sobre la seguridad, la convivencia y la vida familiar de las personas. Entre otros, atienden solicitudes de órdenes de protección, determinaciones de causa para arresto, asuntos de salud mental, conflictos vecinales y otras controversias que requieren atención inmediata. Su función tampoco se limita al horario regular. Además de atender los asuntos de su competencia durante la jornada ordinaria, los jueces municipales participan en turnos nocturnos, fines de semana, días feriados y otros periodos no laborables, especialmente para la atención de asuntos urgentes de naturaleza penal, civil y de familia.

Por su parte, mediante memorial sometido por la presidenta del Colegio, Vivian Godineaux Villaronga, se concluyó que la medida plantea serios problemas constitucionales. "El proyecto pretende alterar, mediante legislación ordinaria, el diseño institucional que la Constitución de Puerto Rico establece para la administración del Poder Judicial, transfiriendo facultades ejecutivas que la Constitución delega en el Juez Presidente al pleno del Tribunal Supremo. Tal alteración no puede realizarse mediante legislación ordinaria y requiere, de ser deseada, una enmienda constitucional", indicó el Colegio. El memorial fue trabajado por una comisión especial del Colegio que incluye profesores, un expresidente del Colegio, un exjuez y al decano de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, Fernando Moreno.

El primer asunto que discute es la importancia de que una reforma judicial sea producto de un esfuerzo equilibrado en el que participen diversos sectores. Parte del llamado de este grupo es que el análisis debe ser más amplio por tratarse de "una reconfiguración de los pilares que sostienen el acceso a la justicia". Luego se analiza la Ley de la Judicatura de 2003, que sería derogada si se aprueba el proyecto senatorial actualmente en discusión. Se repasa que la misma surge tras los trabajos de una Comisión Futurista de los Tribunales que comenzó labores en 1995 y que rindió un informe con expresiones de más de 500 ciudadanos. Al comenzar su análisis del Proyecto 1096, el memorial del Colegio plantea que se discute una "necesidad de cambio sin proveer los fundamentos que sustenten tal necesidad".

Luego, se repasan principios constitucionales y se enfoca en el Artículo V, Sección 7, que establece la forma de administrarse la judicatura, con tareas asignadas a la presidencia y otras al resto del cuerpo, lo que exige respetar la letra clara de la ley.

También se repasan expresiones de los jueces asociados y asociada del Tribunal Supremo Rafael Martínez Torres, Mildred Pabón Charneco, Erick Kolthoff Caraballo, Edgardo Rivera García, Roberto Feliberti Cintrón y Luis Estrella Martínez en 184 D.P.R. 575 que, según el memorial, establecen que la función de reglamentación es distinta a la de ejecución administrativa. "Queda claro que la interpretación de los jueces asociados del Tribunal Supremo no es que la Constitución establece una coadministración, sino que establece dos poderes relacionados: uno de reglamentar y otro de ejecutar. La idea que se presenta en este proyecto de una coadministración colegiada es rechazada de plano por los jueces asociados", indica el memorial.

"No corresponde a la Rama Legislativa reinterpretar la Constitución; esta es una función atribuida a la judicatura. Desde principios del sistema de justicia norteamericano, en el caso Marbury v. Madison, el juez John Marshall dictaminó que ‘It is emphatically the province and duty of the judicial department to say what the law is’ (Es, sin lugar a dudas, competencia y deber del poder judicial determinar cuál es la ley)", reza el memorial.

De igual forma, el memorial expresa oposición a la eliminación de la categoría de juez municipal. "No es un ajuste menor. Es una decisión que altera la textura territorial y humana del sistema judicial. El argumento presentado es funcional: muchos jueces municipales desempeñan tareas de juez superior; la uniformidad simplifica el escalafón. Pero simplificar no siempre equivale a mejorar".

Asimismo, como una de las justificaciones para la eliminación es la merma en casos atendidos en salas municipales, se indicó que la reducción en la presentación de casos demuestra flexibilidad del sistema, no necesariamente obsolescencia estructural. "El destaque es herramienta administrativa; no es prueba concluyente de inutilidad. Además, en lugar de eliminar la figura del juez municipal, se debería considerar ampliar sus facultades y devolverle jurisdicción que pasó a agencias administrativas en búsqueda de eficiencia, informalidad y economía procesal, pero que la experiencia demuestra que no siempre se alcanzan en esos procesos administrativos", agregaron.

Finalmente, los juristas que elaboraron esta ponencia indicaron que les preocupa la figura del Patronato y cómo puede afectar la independencia judicial. "El Patronato se propone como un ente aparte y privado, un ‘organismo auxiliar destinado a allegar y administrar fondos provenientes de donaciones, aportaciones y subvenciones públicas o privadas, con el propósito de invertir en la preservación, restauración y modernización de las estructuras físicas del Poder Judicial’. Esta figura es percibida como una ‘privatización’ de la gestión administrativa. Su creación puede arrojar dudas sobre la independencia judicial y la posible influencia que algunos donantes pueden lograr, o al menos aspirar a tener, en los tribunales", se indicó.

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