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La Cámara le dio paso a una medida que enmienda la Ley 168-2019 conocida como Ley de armas de Puerto Rico de 2019 para establecer como delito el portar o poseer un arma no registrada.
El Proyecto de la Cámara 1637, de la autoría del representante Luis Ortiz Lugo, expone que la ley de armas vigente de Puerto Rico no contempla la situación donde un ciudadano, con una licencia de armas válidamente expedida, tenga bajo su posesión un arma ilegal.
Ante eso, la medida dispone que toda arma de fuego, salvo las armas de fuego antiguas según definidas en la Ley, deberá llevar en forma tal que no pueda ser fácilmente alterado o borrado, el nombre del armero o marca de fábrica bajo la cual se venderá el arma o el nombre del importador y, además, un número de serie grabado en la misma.
Del mismo modo, incurrirá en delito grave y sancionado con pena de reclusión por un término fijo de 15 años, toda persona que voluntariamente remueva, mutile, cubra permanentemente, altere o borre el número de serie en cualquier arma de fuego.
De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de 24 años.
De mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de seis años. La pieza legislativa fue aprobada con 41 votos a favor y dos en contra.
Asimismo, fue avalada la Resolución Concurrente de la Cámara 39 que propone que por motivos de la celebración de los 50 años del imparable 3,000 y la conmemoración de la muerte del astro boricua Roberto Clemente Walker, todos los municipios de Puerto Rico honren al legendario jugador designándole el nombre de este a una calle o carretera municipal dentro de la jurisdicción de estos.
La medida es de la autoría de los representantes Lydia Méndez Silva, Rafael Hernández Montañez, José Varela Fernández y Luis Ortiz Lugo. El estatuto fue aprobado con 43 votos a favor.