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Una medida que busca establecer la Ley de Control y Regulación de Ruidos de Puerto Rico prohibiría el ruido que emite una planta eléctrica en periodo nocturno cuando esta exceda los 90 dB de presión sonora. El periodo nocturno se contemplaría entre las 10:01p.m. hasta las 6:59 a.m. del día siguiente. A estos ruidos considerados contaminación bajo la Ley no se les establece una distancia mínima para su emisión más bien ahora se acomodarán por zonas permitidas y periodos prohibidos.
El autor del Proyecto del Senado 721 y senador por el Distrito de Ponce Nelson Cruz Santiago detalló que "ante las circunstancias actuales que atraviesa el País era necesario atemperar la ley a la realidad que vivimos". Además, dijo que la pieza contempla excepciones para operar o permitir la operación de un generador de electricidad solicitando una exención a la Junta de Calidad Ambiental (JCA) cuando sea por razones de salud o de necesidad técnica. Asimismo, la medida desglosa otros 14 ruidos que quedarían prohibidos.
Una multa que será de $250 dólares sería la primera infracción que recibirían aquellos que violen estas disposiciones. Además, se añadirían $50 por cada día que se continúe cometiendo la infracción hasta un máximo de $500.
De no pagarse la multa en los próximos 30 días, dicha falta administrativa se convertirá en delito menos grave, punible con pena de multa que no excederá de $1,000, pena de reclusión por un término no mayor de noventa días, o ambas penas, a discreción del tribunal.
De implementarse esta Ley estaría a cargo de tres agencias: la JCA, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), y por el de Seguridad Pública (DSP). Asimismo, se establecería límites de niveles de sonido dividido por cuatro zonas: residencial, comercial, industrial y zona de tranquilidad.
"Es el deterioro de la calidad de vida la que está en juego ante los ruidos que se convierten en contaminación para el ambiente porque se afecta la salud y la seguridad. Ante eso debe ser la Junta de Calidad Ambiental junto al DRNA y la fuerza policiaca del País quienes como task force trabajen este asunto," añadió Cruz Santiago, quien en sus comienzos en el servicio público fue parte del cuerpo de vigilantes del DRNA.
A esto se añade que el Director Ejecutivo de la JCA deberá constituir un Consejo Asesor para asuntos religiosos. Este deberá asesorar sobre en el establecimiento de la política pública ambiental que de alguna manera incida en el derecho constitucional de libre culto que les asiste a las instituciones religiosas en Puerto Rico. Esto, ya que otras prohibiciones de la Ley incluyen el uso de amplificadores, campanas, altoparlantes exteriores, megáfonos fijos o movibles que excedan los niveles máximos durante el periodo nocturno de tal forma que ocasione contaminación por ruido.
Sobre quienes emitirían boletos y velarían el cumplimento de esta Ley se especifica que serían los miembros del Cuerpo de Vigilantes del DRNA, de la Policía Estatal y municipal, del Cuerpo de Seguridad de la Autoridad de los Puertos, agentes de Rentas Internas, del Negociado de Investigaciones Especiales, inspectores de la Comisión de Servicio Público y de la Guardia Nacional.
Entre los métodos de medición que usaría el agente se encuentra el sonómetro. Este instrumento se usa para medir los niveles de sonido, de acuerdo con el «Specification for Sound Level Meters» Type 1 y 2, o la última revisión aprobada de la «American National Standards Institute» (ANSI). Incluye el sonómetro de precisión calibrada y el sonómetro integrado de precisión.
Asimismo, la medida detalla que los fondos que se recauden por concepto de los boletos por falta administrativa impuestos al amparo de esta Ley serán utilizados en un 40% por la JCA para la adquisición de equipos para la medición de control de ruidos y un 60% para el DRNA en la compra de equipo de seguridad.