» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
El Proyecto del Senado 1378, de la autoría del Senador por el Distrito de Ponce, Nelson Cruz Santiago, busca actualizar los requisitos de elegibilidad para servir como jurado de acuerdo al perfil actual de la población de Puerto Rico.
El sistema judicial de Puerto Rico cuenta con un componente procesal, conocido como jurado, a través del cual los ciudadanos participan en la administración de justicia. Por lo cual, se propone enmendar los Artículos 3 y 5 de la Ley 281-2003, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico".
El autor de la medida explicó que: "Con esta medida sería considerado que los candidatos a ser jurados tengan de 24 a 65 años. Asimismo se haría mandatorio que la creación del registro por parte del Director del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado incluiría a los empleados de la Comisión Estatal de Elecciones, el Departamento de Salud, el Departamento de la Familia, Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Centro de Servicios al Conductor (CESCO), Guardia Nacional y cualquier otra agencia que estime pertinente como parte del requerimiento por Ley". De esta manera se actualizarían las agencias que suplirán los datos de los candidatos elegibles. Se arguye que en el caso de los adultos mayores se encontró que el estado de Nuevo México, permite que queden ser eximidos permanentemente todas aquellas personas mayores de sesenta (65) años que así lo pidan, mediante una declaración jurada.
¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.
Según esboza la Exposición de Motivos de la referida medida, luego de dieciséis (16) años de aprobada la Ley era necesario revisar los requisitos promulgados para que una persona pueda ser considerada apta para ser jurado. Esto, debido a que el perfil poblacional de Puerto Rico durante los pasados diez (10) años, ha variado considerablemente y existen circunstancias propias del desarrollo humano y cognitivo que deben ser analizadas para ser justo y certero en la selección del jurado que tendrán ante sí la responsabilidad evaluar la posibilidad de la comisión de un delito.
La pieza legislativa expone que es prudente analizar el requisito que especifica la edad mínima de dieciocho (18) años para ser jurado y se argumenta que varios países consideran la conveniencia de fijar una edad mínima superior a los dieciocho (18) años, con el fin de que las personas que sean consideradas como jurado posean una mayor experiencia y madurez. Por ejemplo, Italia y Bélgica estipulan que se requiere tener treinta (30) años para ser elegible. Por lo cual, el autor destaca que en Puerto Rico, el argumento de la edad mínima, no es mandato constitucional; más bien parece responder a una decisión de política legislativa.
El proponente de las enmiendas, Sen. Cruz Santiago, expuso que es imprescindible denotar que disponer que el requisito de una edad superior de dieciocho (18) años no implica ignorar el principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas, o un trato discriminatorio. «En este caso, el factor de edad debe tratarse en conjunto con otros elementos como el nivel cultural, experiencias personales y sentido de la responsabilidad que conforman la madurez de cada individuo, según varias teorías de investigadores en psicología y educación.n la madurez de cada individuo, según varias teorías de investigadores en psicología y educación". concluyó.