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¿Por qué la desactivación de las cuentas de Donald Trump no es una violación a la libertad de expresión?

01 de febrero de 2021
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Por la licenciada Mónica Ramos Benítez (Ferraiuoli LLC)

El 6 de enero de 2021 será un día que quedará marcado para siempre en la historia política de Estados Unidos.

Incitados por el expresidente, Donald J. Trump, a través de sus redes sociales, un grupo de millones de personas entraron violentamente al Capitolio de Estados Unidos, vandalizando las oficinas de congresistas en el camino, en un atentado para detener la certificación de los resultados de las elecciones llevadas a cabo el pasado mes de noviembre de 2020, en las que se eligió al demócrata Joe Biden como presidente de los Estados Unidos.

En respuesta al ataque del 6 de enero de 2021 al Capitolio de Estados Unidos por partidarios de Donald Trump, compañías como Facebook y Twitter le desactivaron permanentemente las cuentas de redes sociales, lo que ha llevado a muchas personas –incluyendo a Donald Trump y congresistas republicanos—a cuestionar si la prohibición permanente en las redes sociales constituye una violación al derecho de libertad de expresión del expresidente.

La contestación a la pregunta

La contestación a esta interrogante la encontramos en las primeras dos palabras de la Primera Enmienda de la Constitución Federal, la cual protege el derecho a la libertad de expresión en Estados Unidos y lee como sigue:

«Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the government for a redress of grievances.»

Lo que quieren decir esas dos palabras es que los derechos consagrados en la Primera Enmienda solamente están protegidos contra acción gubernamental, ya sea del gobierno federal o de los estados, a los cuales les aplica la prohibición de la Primera Enmienda en virtud de la Enmienda 14 de la Constitución Federal.

La regla general

Como regla general, las protecciones de la Primera Enmienda no protegen a los individuos contra intromisiones por entidades privadas, bien sea una panadería, una iglesia o una empresa de redes sociales.

Esto significa que una compañía como Twitter –la plataforma preferida de Donald Trump—tiene el derecho a establecer su propia política, restringiendo el contenido de la expresión de sus usuarios.

Eso fue precisamente lo que sucedió el pasado 8 de enero de 2021, cuando Twitter anunció que suspendería permanentemente la cuenta oficial de Donald Trump debido al riesgo de más incitación a la violencia.

Aunque podrían argumentar que esta medida restringe la libertad de expresión al impedir la diseminación de un mensaje, ello es un derecho que tienen las empresas privadas como Twitter, ya que la Primera Enmienda solamente limita el derecho del gobierno a restringir la expresión.

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