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Para conmemorar el Día del Veterano, compartimos información importante que debes conocer. Además, detallamos algunas de las legislaciones puertorriqueñas que buscan proteger y garantizar los derechos de las personas que han servido a las fuerzas armadas de los Estados Unidos.
Primero, quizás te preguntarás: ¿por qué se celebra el Día del Veterano?
El primer aniversario del término de la Primera Guerra Mundial se celebró el 11 de noviembre de 1919. Precisamente, el presidente Woodrow Wilson declaró ese día como el Día del Armisticio para conmemorar a quienes perdieron la vida en la guerra.
No fue hasta 1938 que fue declarado como un feriado legal. Sin embargo, el "Día del Armisticio" pasó a llamarse el "Día de los Veteranos" en 1954,. Desde entonces durante este día se recuerda a todos los veteranos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
Bono: Cuando la fecha cae un sábado, el feriado laboral se celebra el viernes, y si cae un domingo, se pasa al lunes siguiente.
Ahora, compartimos algunas legislaciones que protegen los derechos de los veteranos en Puerto Rico.
Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (Ley Núm. 218 de 2003): Aquel empleado público que ocupe un puesto de carrera, que no esté en periodo probatorio ni trabaje bajo contrato de empleo temporero, y que su ingreso por razón del servicio activo en cualquier rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América sea menor al que recibe en su empleo civil con cualquier agencia u oficina gubernamental estatal o municipal tendrá derecho a recibir la diferencia entre su salario como empleado público y el ingreso que recibe durante su servicio militar activo.
Nueva Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI" (Ley Núm. 203 de 2007): Se recogen todas las legislaciones aprobadas en favor de estas personas, donde se coloque al veterano en una ruta cónsona con la realidad histórica que vive el Mundo actualmente, y donde se revisen todos los beneficios que se encuentren dispersos en distintas leyes.
Ley para Designar un(a) Coordinador(a) Agencial y un(a) Coordinador(a) Auxiliar para Asuntos del Veterano en Todas las Agencias del Gobierno de Puerto Rico. (Ley Núm. 203 de 2007): Designa un(a) Coordinador(a) Agencial y un(a) Coordinador(a) Auxiliar, quienes se encargarán de coordinar actividades, representar o diligenciar asuntos del veterano en su agencia, coordinar charlas, conferencias y seminarios con los empleados de su agencia, mantener un record de los veteranos atendidos y radicar informes a OPV sobre la gestión y servicios ofrecidos en su agencia, instrumentalidad o empresa pública a favor de los veteranos solicitantes.
Ley del "Programa de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos Residentes en Puerto Rico" (Ley Núm. 313 de 2000): Establece un subsidio de arrendamiento a todo aquel veterano que cualifique para la Casa Estatal de Veterano, crear un fondo especial para esos propósitos y proveer anualmente los fondos al referido programa y para otros fines.
Ley del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 79 de 2013): Faculta al Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, servir como ente representativo e independiente, cual deber ministerial será en favor de los veteranos puertorriqueños y sus funciones estarán dirigidas a la realización de las gestiones necesarias para el mejoramiento de la calidad de vida de la mencionada población.