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Posible obligación de cláusula en contratos de publicidad gubernamental con penalidades por incumplimiento

04 de abril de 2024
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El Senado tiene ante su consideración un proyecto de ley del senador por el Partido Nuevo Progresista (PNP), William E. Villafañe Ramos, y del cual también es coautor, el senador por el Partido Popular Democrático (PPD), Ramón Ruiz Nieves, que propone enmendar la Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno de Puerto Rico.

Se trata del Proyecto del Senado 1046, que dispone que en cualquier contrato de servicios de publicidad que se otorgue en las instrumentalidades públicas de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, se deberá incluir determinada cláusula contractual expresa, relacionada con los gastos de difusión pública del gobierno, y establece penalidades por su incumplimiento.

Accede al proyecto aquí

Surge de la medida, que ante la necesidad de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, que actualmente es el difusor principal del Gobierno de Puerto Rico, en lograr convertirse en una operación de difusión autónoma y de autosuficiencia financiera, se crea la Ley 103-2006, según enmendada, la cual establece que en aquellos casos en que cualquiera de las ramas de gobierno o sus instrumentalidades determinen pautar anuncios de televisión, éstas deberán invertir al menos cinco (5) por ciento de las partidas asignadas a estos fines, contratando los servicios de las estaciones televisivas de dicha Corporación.

Sin embargo, se afirma que al presente no se está cumpliendo con dicha disposición, por lo que, en vías de garantizar la sostenibilidad de la Corporación, esta legislación ordena la obligación de cumplir con los requisitos estatutarios establecidos a la hora de las ramas de gobierno o sus instrumentalidades contratar servicios de publicidad, así como establecer sanciones por el incumplimiento con los mismos.

A esos efectos, se dispone que tanto la Rama Ejecutiva, como sus agencias, y de igual forma la Rama Legislativa y el Poder Judicial, notificarán a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública de todo contrato otorgado en virtud de esta Ley, independientemente de las excepciones contenidas en el mismo.

Dicha notificación se efectuará por escrito, y en un término que no excederá los treinta (30) días contados a partir del otorgamiento del contrato en cuestión.

El incumplimiento con lo contenido en esta ley conllevará que la cuantía correspondiente al monto total del contrato otorgado, en violación a tal prohibición, será descontado del presupuesto de la rama de gobierno o agencia y será remitido a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.

La Comisión de Gobierno del Senado había rendido el día 5 de marzo de 2024 un informe positivo recomendando la aprobación de esta medida, sin embargo, y aunque estuvo en Calendario para considerar su aprobación el día 14 de marzo, dicho informe fue retirado, por lo que regresó nuevamente a su Comisión para seguir siendo evaluada y someter un posible segundo informe.

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