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Por el Lcdo. Donald R. Milán Guindín
Entre abogados suele decirse que los casos deben ganarse o resolverse a nivel de instancia. Esa expresión obedece a un reconocimiento de las vicisitudes del trámite apelativo, particularmente en el ámbito penal.
Recurrir de una determinación adversa a un foro revisor requiere conocimiento sustantivo sobre la materia en cuestión y los reglamentos del TA y del TS, tiempo, recursos económicos, destrezas de redacción y creatividad.
En Mojica v. ESSROC, 2026 TSPR 47, el Tribunal Supremo, atendiendo una controversia sobre la presentación oportuna de un recurso luego de implementado SUMAC TA, señala que, en consonancia con los propósitos consignados en la Ley de la Judicatura de 2003 y las normas de interpretación dispuestas en la Regla 2 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, estas disposiciones deben interpretarse de modo que favorezcan el acceso a los tribunales. En ese sentido, el Reglamento está dirigido, entre otros fines, a eliminar obstáculos y barreras que impidan impartir justicia apelativa; implantar el principio de que las controversias se atiendan en los méritos, y a que no se desestimen los recursos por defectos de forma o de notificación que no afecten los derechos de las partes.
Sobre este particular, el TS ha señalado: la marcha ordenada y efectiva de los procedimientos judiciales es un imperativo de nuestro ordenamiento jurídico. Como axioma de ese principio, es norma conocida por toda la profesión legal en Puerto Rico que el incumplimiento con las reglas de los tribunales apelativos impide la revisión judicial. En ese sentido, las normas que rigen el perfeccionamiento de todos los recursos apelativos deben observarse rigurosamente. Soto Pino v. Uno Radio Group, 189 DPR 84 (2013). Así pues, la inobservancia de las disposiciones reglamentarias sobre la forma y presentación de los recursos puede conllevar la sanción más severa para cualquier reclamante: la desestimación. Pueblo v. Valentín, 197 DPR 636 (2017).
La defensa puede recurrir de una determinación adversa a un foro revisor mediante certiorari o apelación. Recurre mediante certiorari de un dictamen interlocutorio. El término para presentar dicho escrito comienza a transcurrir a partir de la fecha de la notificación oficial de la minuta a las partes, aprobada con la firma del juez o de la jueza que emitió el dictamen. Véase Pueblo v. Ríos, 209 DPR 264 (2022). En cambio, las sentencias finales podrán ser apeladas dentro del término de treinta días siguientes a la fecha en que la sentencia haya sido dictada, lo cual ocurre en corte abierta.
Comparto a continuación varios preceptos en materia apelativa penal que todo abogado debe conocer:
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