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De interés: Hacienda comunica sobre servicios rendidos de Negocio a Negocio (B2B)
El 30 de junio de 2013 se aprobó la Ley 40-2013 conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40") que establece cambios al sistema del Impuesto sobre Ventas y Uso. Tanto los comerciantes como los consumidores deben estar familiarizados con estos cambios.
Las siguientes preguntas proveen un resumen sobre las disposiciones establecidas en la Ley 40-2013 que impactan a entidades parcialmente exentas del IVU y contienen la información actualizada sobre los nuevos procedimientos para el cobro y pago del Impuesto de Ventas y Uso.
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
1. ¿Los servicios educativos que las Instituciones de Educación Superior rinden están sujetos al IVU?
Los servicios educativos continúan exentos de IVU, incluyendo los costos de matrícula, según
establecido en la Sección 4010.01(nn)(2)(D) del Código de 2011, por consiguiente, las instituciones de Educación Superior no cobrarán IVU al rendir estos servicios.
2. ¿Las compras que realizan las Instituciones de Educación Superior están sujetas al pago de IVU?
Hasta el 30 de junio de 2013, las Instituciones de Educación Superior disfrutaban de una exención en el pago del IVU sobre toda partida tributable adquirida para uso oficial. Sin embargo, a partir del 1 de junio de 2013, las Instituciones de Educación Superior deberán pagar el IVU en la adquisición de partidas tributables aun cuando estas sean utilizadas para uso oficial, por consiguiente, todo agente retenedor que venda partidas tributables a una Institución de Educación Superior, deberá realizar la debida retención.
FACILIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD QUE DISFRUTEN DE UNA CONCESIÓN BAJO LA LEY NÚM. 168 DE 30 DE JUNIO DE 1968, SEGÚN ENMENDADA, CONOCIDA COMO "LEY DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA A HOSPITALES" O DE LOS BENEFICIOS DE EXENCIÓN COMO UNA ENTIDAD SIN FINES DE LUCRO BAJO LA SECCIÓN 1101.01(A)(2) DEL CÓDIGO DE 2011
3. ¿Los servicios de salud que rinden estas Facilidades de Prestación de Servicios de Salud están sujetos al IVU?
Los servicios de salud o médicos hospitalarios continúan exentos de IVU, según establecido en la Sección 4010.01(nn)(2)(D) del Código de 2011, por consiguiente, estas facilidades de prestación de servicios de Salud no deberán cobrar IVU en estos servicios que rinden.
4. ¿Las compras que realizan estas Facilidades de Servicios de Salud están exentas del pago de IVU?
Hasta el 30 de junio de 2013, toda la maquinaria, material médico-quirúrgico, suplido, artículo, equipo y tecnología utilizada en la prestación de servicios que adquirieran los hospitales y otras facilidades de salud, disfrutaban de una exención en el pago del IVU.
A partir del 1 de julio de 2013, la exención aplicará solamente cuando esos artículos sean adquiridos para ser usados exclusivamente en la prestación de servicios de salud en el proceso de diagnosticar y tratar enfermedades en seres humanos. Aquellos artículos adquiridos por las facilidades que ofrecen servicios de salud para ser utilizados en cualquier otra fase de las operaciones, tales como su fase administrativa, comercial (incluyendo estacionamientos, edificios de oficinas médicas y farmacias), o para el mantenimiento a sus facilidades físicas, estarán sujetos al pago del IVU.
Ejemplo: El Hospital X compra una máquina de Rayos X y además compra los muebles para la oficina del administrador del hospital. La máquina de Rayos X no está sujeta al pago de IVU. No obstante los muebles de oficina están sujetos al pago de IVU.
CENTROS DE CUIDO DE NIÑOS
5. ¿Los servicios que brindan los Centros de Cuido de Niños licenciados por el Departamento de la Familia están sujetos al IVU?
No. Los servicios que brindan los Centros de Cuido están exentos de IVU, pero limitado al costo de matrícula y mensualidades atribuibles al cuido, según establecido en la Sección 4030.15 del Código. Esta exención no aplica a los pagos por servicios de índole educativos o recreativos a dichos centros.
Ejemplo: El Centro ABC ofrece servicios de cuido de niños a nivel pre-escolar y tutorías a estudiantes de nivel elemental. Los pagos por concepto de matrícula y mensualidades para cuido, están exentos del IVU.
6. ¿Las compras que realizan estos Centros de Cuido están exentas del pago de IVU?
Los Centros de Cuido continúan pagando el IVU en la adquisición de partidas tributables aun cuando estas sean utilizadas para uso oficial, por consiguiente, todo agente retenedor que venda partidas tributables a un Centro de Cuido, deberá cobrar y retener el IVU en toda partida tributable vendida.
7. ¿Las ventas de bienes y materiales que realicen los centros de cuido de niños licenciados por el Departamento de la Familia están sujetas al IVU?
Sí. La exención de IVU solo aplica a los pagos por servicios de matrícula y mensualidades relacionadas al cuido de niños. Cualquier venta de artículos o materiales que venda dicho centro estará sujeto al pago de IVU. Por tanto, el centro vendrá obligado a cobrar, retener y depositar el IVU de dichas ventas.
COMERCIANTES DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO DIARIO DE VEHÍCULOS DE MOTOR
8. ¿El servicio de arrendamiento diario de vehículos de motor está sujetos al IVU?
A partir del 1 de julio de 2013 un arrendamiento ordinario de vehículos de motor que constituya un arrendamiento diario ("daily rental"), estará sujeto al pago del IVU, excepto que alguna exención que establezca el Código de Rentas Internas le sea aplicable.
COOPERATIVAS
9. ¿Las compras que realizan las Cooperativas están sujetas al pago de IVU?
A. Cooperativas de Ahorro y Crédito
Hasta el 30 de junio de 2013, disfrutaban de exención de arbitrios y del IVU sobre todos los materiales o equipos adquiridos por una cooperativa de ahorro y crédito para la prestación de los servicios que sean compatibles con sus fines y propósitos disfrutaban de una exención en el pago del IVU. A partir del 1 de julio de 2013, la exención de arbitrios y de IVU que disfrutaban las cooperativas de ahorro y crédito se elimina.
B. Cooperativas de Vivienda
Las cooperativas de vivienda continuarán disfrutando de exención de arbitrios y del IVU sobre aquellos materiales o equipos que sean adquiridos para la prestación de los servicios que sean compatibles con sus fines y propósitos.
10. ¿Están sujetos a IVU los servicios rendidos por un comerciante a una Institución de Educación Superior, Servicio de Salud, Centro de Cuido de Niños?
Los servicios rendidos por un negocio a estas industrias están sujetos a IVU en la medida que sea considerada una partida tributable. Para más información puede referirse a la Publicación de Preguntas y Respuestas "Efecto de la Ley 40-2013 en la aplicación del Impuesto sobre Ventas y Uso sobre Servicios Rendidos de Negocio a Negocio".
Por ejemplo, un comerciante dedicado a servicio de recogido de basura que brinde servicio a una Institución de Educación Superior, Servicio de Salud o Centro de Cuido de Niños, está obligado a cobrar y retener el IVU por los servicios prestados y facturados a estos negocios.
11. ¿Debo pagar IVU por partidas tributables ordenadas antes del 1 de julio de 2013 pero recibidas después de dicha fecha?
En el caso de industrias que antes del 1 de julio de 2013 gozaban de exención de IVU sobre todos los materiales y equipos adquiridos, y que a partir del 1 de julio de 2013 están obligadas a pagar IVU por ciertos equipos y materiales, podrán ser relevados del pago del IVU de partidas recibidas después del 30 de junio de 2013 si la misma fue ordenada y pagada antes del 1 de julio de 2013.
Ejemplo 1: Hospital Y ordenó el 20 de junio de 2013 a M Corp. 25 sillas y 12 escritorios para las oficinas administrativas. Junto con la orden Y pagó un depósito de $500 dejando un balance a pagar de $2,750. Las sillas y los escritorios fueron entregados por M a Y el 15 de julio de 2013 y al momento de la entrega y pagó el balance adeudado. Como el pago no fue realizado en su totalidad antes del 1 de julio de 2013, M está obligado a cobrar y retener el IVU a Y por el total de la orden.
Ejemplo 2: Hospital X ordenó materiales de oficina a ABC Offices Supplies Inc, un suplidor localizado fuera de PR. La orden se realizó el 28 de junio de 2013 y junto con la orden se efectuó el pago total de la misma. Los materiales fueron recibidos por correo el 10 de julio de 2013. Como la orden y el pago total de la misma se efectuaron antes del 1 de julio de 2013, los materiales recibidos no están sujetos al pago de IVU.
12. ¿Dónde puedo dirigir cualquier pregunta adicional que surja en cuanto al IVU de servicios rendidos de negocio a negocio?
Puede dirigir sus preguntas adicionales a la siguiente dirección de correo electrónico: ivuconsulta@hacienda.gobierno.pr. También puede comunicarse al número de teléfono (787) 722-0216, Opción 8.