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La existencia en nuestro ordenamiento del delito de aborto es un factor para considerar en momentos en que el Tribunal Supremo de Estados Unidos se apresta a reevaluar el derecho que permite las terminaciones de embarazos.
Importante caso sobre abortos se argumentará el 1 de diciembre
Con numerosos temas en la agenda, que van desde analizar el rol de la Agencia Central de Inteligencia, el derecho a portar armas, derechos reproductivos y hasta ayudas federales, el Tribunal Supremo de Estados Unidos reinició en octubre su calendario de vistas para el periodo 2021-2022, y algunos de esos casos podrían tener impacto en Puerto Rico. Es el primer término completo en el que hay una clara tendencia conservadora entre la mayoría de los miembros del alto foro.
Preguntada sobre el alcance de este término para Puerto Rico, Carolyn Guzmán Agosto, profesora adjunta de la Clínica de Mediación de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, aludió al alcance que podría tener Dobbs v. Jackson Women’s Health.
Recordó que las terminaciones de embarazo están prohibidas en Puerto Rico bajo ley estatal, pero se permiten por la supremacía de la ley federal, o en este caso, la decisión de Roe v. Wade, que se encuentra amenazada.
«En el Código Penal aún está tipificado el aborto. Nunca se ha legislado para eliminarlo. El aborto es totalmente permitido, pero por Roe v. Wade», dijo Guzmán Agosto. «Una decisión que limite el derecho al aborto del Tribunal Supremo de Estados Unidos pone en una posición difícil el aborto (en el archipiélago)», sostuvo.
El aborto está prohibido en tres modalidades bajo el Código Penal, en los artículos 98 al 100. Las penas van desde los tres años hasta los 15 años de cárcel.
Guzmán Agosto recordó que en Puerto Rico hay diversos proyectos a nivel estatal para restringir los abortos. «En ese sentido, es bastante preocupante si la decisión fuera revocar a Roe v. Wade», sostuvo.
Pero, a pesar de esa sólida mayoría conservadora, esto tras la muerte de la liberal Ruth Bader Ginsburg y su sustitución por Amy Coney Barrett, Guzmán Agosto dijo que es incierto cómo resolverá el Supremo federal, puesto que en semanas recientes ha visto numerosas comparecencias públicas de juezas y jueces, incluso conservadores, defendiendo la integridad del foro, así que pudiera ser que aún este tribunal no está en posición de revocar 48 años de precedentes a favor del aborto.
«Definitivamente no te puedo decir qué va a pasar, pero sí te puedo decir que esa opinión pública definitivamente les importa. Hemos visto que algunos se han ido de media tour algunos de los jueces conservadores diciendo que el Tribunal Supremo es una institución independiente», sostuvo Guzmán Agosto.
Guzmán aclaró que no entraría en vigencia de inmediato el delito de aborto tipificado en el artículo 98 del Código Penal de Puerto Rico, porque en Puerto Rico —independientemente de Roe v. Wade— hubo una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 1980, a la luz de Roe, que descriminaliza y permite el aborto a nivel estatal.
Por lo tanto, explicó la profesora, si el ministerio público (o la fiscalía) acusara a alguien por ese artículo 98, la defensa probablemente levante la jurisprudencia local de Pueblo v. Duarte, y el caso llegaría hasta el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
«El primer trimestre de un embarazo la decisión sobre el aborto debe descansar en el mejor juicio clínico del médico a cargo, juicio que a su vez descansa sobre consideraciones de salud física o mental de la paciente en estado de gravidez», sostuvo el Tribunal Supremo en el caso de 1980.
Entonces, habría que ver cómo se inclina la composición de nuestro más alto foro judicial.