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El senador por el Partido Nuevo Progresista (PNP) Carmelo J. Ríos Santiago, quien a su vez funge como vicepresidente de dicho cuerpo legislativo, radicó el Proyecto del Senado 1380, a los fines de enmendar la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico.
La propuesta, que fue presentada por petición de Asistencia Legal Puerto Rico, propone crear una licencia de cuido dirigida a empleados del sector privado responsables del cuidado de menores de edad, adultos mayores o personas con impedimentos.
De acuerdo con la exposición de motivos, miles de personas cuidadoras enfrentan dificultades para conciliar sus responsabilidades familiares con sus obligaciones laborales, lo que en muchos casos las obliga a abandonar parcial o totalmente la fuerza laboral. Esta realidad afecta de forma desproporcionada a las mujeres y repercute tanto en la economía familiar como en el desarrollo económico del País.
La medida, que fue presentada el pasado 30 de junio de 2026, último día de la recién concluida sesión legislativa, señala que, aunque la Ley 251-2015 otorgó el derecho de poder utilizar hasta cinco días acumulados de licencia por enfermedad para atender familiares enfermos, ese beneficio no cubre situaciones de cuido que no estén relacionadas con una condición médica, como pudiera ser el cierre de escuelas o centros de cuido, la ausencia del cuidador habitual o diligencias necesarias para garantizar el bienestar de menores, adultos mayores o personas con diversidad funcional.
A tales efectos, la pieza legislativa propone crear una licencia de cuido independiente de las licencias por enfermedad y vacaciones, que otorgaría hasta seis días pagos al año, acumulados a razón de medio día por cada mes calendario trabajado.
Este beneficio podría utilizarse en situaciones donde fuese necesario atender el cierre temporero de escuelas o centros de cuido, sustituir a un cuidador habitual, realizar gestiones relacionadas con la salud o el bienestar de la persona bajo cuidado, o atender cualquier otra circunstancia que requiera la presencia del empleado cuidador.
A su vez, la medida dispone que dicha licencia podrá utilizarse por días completos o por fracciones de día, según las necesidades del caso, y establece que los días acumulados que no sean utilizados durante el año no podrán transferirse al siguiente ni serán liquidables al finalizar la relación laboral.
Como parte de las enmiendas, el proyecto de ley define como «cuidador» a toda persona empleada del sector privado, ya sea a tiempo completo o parcial y con nombramiento permanente o temporero, que tenga derecho a acumular licencias y que asuma responsabilidades de cuido sobre un menor, un adulto mayor o una persona con impedimentos, independientemente de que esa responsabilidad surja de un vínculo legal, familiar o de convivencia.
Asimismo, delimita el concepto de «labores de cuido», incluyendo tareas como la supervisión, transportación, acompañamiento a gestiones escolares o administrativas, coordinación de servicios de cuido, asistencia en actividades de la vida diaria y la sustitución temporera de un cuidador regular.
La iniciativa destaca que la experiencia durante la pandemia del COVID-19 evidenció la necesidad de este tipo de licencia, luego de que miles de personas, especialmente mujeres, tuvieran que abandonar sus empleos para atender a menores cuyos centros educativos permanecían cerrados. Además, cita datos de la Asociación de Centros de Cuidado y Desarrollo del Niño (ASOCUIDA), que reflejan que el 60% de los centros de cuido mantiene listas de espera y que cerca del 51% de los municipios carece de servicios suficientes para atender la demanda de cuidado infantil.
Por lo antes expuesto, esta legislación tiene como propósito la creación de una licencia de cuido, con el fin de promover un mejor balance entre la vida laboral y familiar, fortalecer la protección de menores, adultos mayores y personas con impedimentos, y reducir las barreras que enfrentan las personas trabajadoras que desempeñan funciones de cuidado.