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Presentan medida para mejorar las condiciones laborales de empleados transitorios en el gobierno

06 de septiembre de 2022
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El representante del Partido Popular Democrático (PPD) Jesús M. Ortiz González, y el portavoz por el Partido Nuevo Progresista (PNP) Carlos J. Méndez Núñez, presentaron una medida bipartita con el fin de crear la Ley de Empleo Transitorio o Temporal en el Servicio Público.

La medida establecería como política pública del gobierno que el uso de empleados transitorios o temporales sea la excepción y no la norma. Las agencias debeán reducir en lo posible la utilización de personal temporal para realizar funciones cuya necesidad sea de carácter permanente.

Lee aquí la medida

Según expone la pieza legislativa, la Ley 8-2017, según enmendada y conocida como Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico, dispuso que las agencias e instrumentalidades del gobierno evitarían al máximo mantener puestos transitorios, y estableció además, que antes de que se recurra al reclutamiento externo en el Gobierno Central, la Oficina tendría el deber de verificar detalladamente si dentro del propio Gobierno existe el recurso humano que pueda llevar a cabo las funciones donde exista la necesidad.

De igual modo, el Proyecto de la Cámara 1455 señala que dicha ley ordena a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico a asegurarse que todas aquellas agencias e instrumentalidades bajo el Gobierno Central ofrezcan a los empleados la oportunidad de competir en los procesos de reclutamiento y selección a toda persona cualificada, en atención a aspectos tales como: logros académicos, profesionales y laborales, conocimientos, capacidad, habilidades, destrezas, ética del trabajo; y sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, por ser víctima o percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual, acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental.

Sin embargo, los autores de la medida entienden que al presente existen empleados transitorios que no han recibido un trato justo dentro de las agencias de gobierno, según lo establece la Ley 8-2017, considerando que las clasificaciones que ocupan estos empleados transitorios muchas veces son de profesionales que requieren formación y adiestramiento especializado y de difícil reclutamiento, y que hasta suelen ser utilizados para ocupar posiciones gerenciales que envuelven supervisión de otros empleados.

A juicio de los autores, ésto ha creado una disparidad en el trato de los empleados con carácter temporal en el servicio público ya que a unos se les llama empleados irregulares, a otros por contrato, mientras que a otros se les llama empleados transitorios, y hasta transitorios permanentes, siendo sus condiciones de empleo distintas.

Asimismo, señalan que se debe forzar a las agencias a ser diligentes en la creación o solicitud de creación de puestos tan pronto se detecte que las funciones que desempeña un empleado con carácter temporal son en realidad de necesidad permanente.

A su vez, afirman que al uniformar y controlar con esta ley los contratos de empleo por tiempo definido en el gobierno se logrará disminuir las reclamaciones laborales por transacciones de personal erradas que se realizan como consecuencia de una mala categorización del empleado, y mejorará las relaciones obreros patronales, evitando situaciones donde empleados unionados responden a empleados con carácter temporal que no gozan de permanencia.

Además mediante esta legislación, también se adoptan disposiciones provisionales para conceder estatus de empleado regular a aquellos empleados transitorios que llevan cuatro años o más realizando funciones cuya necesidad es permanente, sujeto a ciertos requisitos para elegibilidad.

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