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Presentan medida para modificar el proceso para cubrir vacantes al cargo de alcalde o alcaldesa

01 de abril de 2022
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El presidente de la Cámara de Representantes, Rafael "Tatito" Hernández Montañez, radicó el Proyecto de la Cámara 1299, que modifica las disposiciones relacionadas con el proceso para cubrir la vacante al cargo de alcalde o alcadesa.

El proyecto establece tres alternativas que cubren el año electoral.

En primer lugar, en aquellos casos en que la vacante ocurra dentro del término de seis meses antes de efectuarse las primarias de ley, se dispone que la vacante de alcalde se llene interinamente conforme al Artículo 1.016 del Código Municipal de Puerto Rico que dispone la sucesión interina del alcalde.

En este caso, el alcalde o alcaldesa interina nombrada por la Legislatura Municipal mediante ordenanza ocupará el cargo hasta que el alcalde o alcadesa electa en la primaria sea certificado por la Comisión Estatal de Elecciones para tomar posesión del cargo.

En segundo lugar, al surgir la vacante dentro de los cuatro meses previos a una elección general, se establece que la sustitución de la vacante de alcalde o alcadesa se efectúe de forma tal que el alcalde o alcaldesa interina nombrada por la Legislatura Municipal ocupe el cargo hasta tanto finalice el término, esto es, el cuatrienio en curso.

En tercer lugar, el proceso de sustitución de un alcalde o alcadesa que no toma posesión de su cargo tras la elección general tendrá que efectuarse mediante elección especial dentro del término de los 45 días después de la fecha en que debió el alcalde haber tomado posesión.

El propósito último es que el ordenamiento jurídico, según explica el proyecto, establezca claramente que toda sustitución se lleve a cabo mediante primarias o elección especial en donde se garantice la participación de todos los electores afiliados al partido que eligió al alcalde cuyo cargo queda vacante. Es por ello que también proponemos un mecanismo parecido para cubrir la vacante de un candidato independiente.

La medida enmienda el Artículo 1.013 del Código Municipal de Puerto Rico.

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