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Con el propósito de afirmar más la naturaleza expedita de los procesos de desahucio bajo el Código de Enjuiciamiento Civil de 1930, la senadora Nitza Morán Trinidad presentó el Proyecto del Senado 760, para aclarar que el término de cinco días para apelar la sentencia determinando con lugar el desahucio es uno de carácter jurisdiccional y que transcurrido el mismo sin que se interponga el recurso de apelación la sentencia advendrá en final y firme, activándose así el derecho a solicitar la orden del lanzamiento.
Curso de interés: Batallas legales por desahucio: Aspectos teóricos y prácticos
Según la medida, es común que una persona adquiera una segunda propiedad sobre la cual se constituye una hipoteca, con el propósito de ofrecerla en arrendamiento con la expectativa de que por medio del canon pactado, se pague la mensualidad de dicha hipoteca.
La exposición de motivos explica que, en muchos de estos casos, el arrendador ejerce su causa de acción luego de uno o varios meses de no haber recibido el canon mensual pactado, viéndose doblemente afectado al no recibir el canon y al verse obligado a sufragar la hipoteca, contrario a sus expectativas, debido al incumplimiento del inquilino.
El proyecto indica que, aunque ya el Artículo 659 del Código de Enjuiciamiento Civil otorga cinco días para que las partes presenten su apelación, en la práctica, los jueces tienden a esperar al transcurso de los 30 o más días a partir del archivo en autos de la sentencia para atender cualquier solicitud del lanzamiento.
La pieza legislativa fue referida a la Comisión de lo Jurídico del Senado.