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Presentan medidas para fortalecer derechos de abonados de la AAA ante disputas e interrupciones

31 de agosto de 2026
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Por Héctor M. Méndez Vázquez

La senadora por el Partido Nuevo Progresista (PNP) Roxanna I. Soto Aguilú, radicó dos proyectos de ley dirigidos a establecer nuevas obligaciones y garantías para los abonados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), tanto ante interrupciones prolongadas del servicio de agua potable como frente a facturas que presenten cargos extraordinarios o atípicos.

El primero, el Proyecto del Senado 1433, propone enmendar la Ley de Acueductos y Alcantarillados para disponer que, cuando una interrupción del servicio alcance 24 horas consecutivas y afecte total o parcialmente a un sector o comunidad residencial, la Autoridad deberá activar un mecanismo alterno de abastecimiento de agua potable.

La medida establece que el suministro podrá realizarse mediante camiones cisterna, tanques o depósitos móviles, oasis, puntos temporeros de distribución u otros mecanismos que permitan proveer agua apta para consumo humano a las personas afectadas.

Según la exposición de motivos, la legislación vigente ya contempla disposiciones relacionadas con la preparación y respuesta de la AAA ante emergencias, incluyendo planes de contingencia para huracanes, fenómenos atmosféricos, incendios y terremotos, y también establece el mecanismo de «estado de urgencia limitada» para determinadas situaciones en las que una comunidad permanece sin servicio, o lo recibe de forma interrumpida o insalubre, durante 30 días laborables o más, no obstante, esas disposiciones no establecen un deber uniforme para activar el abastecimiento alterno de agua cuando una comunidad permanece sin servicio mientras continúan los trabajos de reparación.

Aunque la AAA ha utilizado mecanismos como camiones cisterna, oasis y tanques durante distintas interrupciones, la medida plantea que su activación no debe depender exclusivamente de decisiones caso a caso.

De igual forma, la medida también establece una obligación de información pública, pues ordena que la AAA deberá mantener información actualizada sobre los puntos o rutas de abastecimiento, incluyendo dónde y cuándo estará disponible el agua, así como comunicar cualquier modificación que pueda afectar a los residentes.

Nuevas garantías ante facturas de agua objetadas

Por otro lado, el Proyecto del Senado 1434 propone enmendar la Ley para establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales, con el propósito de fijar protecciones adicionales para los abonados de la AAA que objeten facturas por sobrecobro, consumo atípico, errores de lectura, lecturas estimadas, escapes, roturas, mal funcionamiento del contador, facturación duplicada u otras controversias similares.

La propuesta legislativa parte de la premisa de que, en determinadas ocasiones, los abonados reciben facturas extraordinariamente altas o inconsistentes con su historial de consumo y enfrentan dificultades para demostrar que el cargo facturado no corresponde al consumo real.

Según plantea el proyecto, parte de la información necesaria para evaluar estas controversias —como las lecturas del contador, historial de consumo, ajustes y datos de facturación— se encuentra bajo el control de la propia Autoridad.

A esos efectos, la pieza legislativa dispone que mientras una factura objetada se encuentre bajo investigación, la parte disputada quedará en suspenso, no se acumularán penalidades y el servicio no podrá ser suspendido por razón de esa factura.

Durante el proceso, el abonado tendría que pagar únicamente los cargos fijos, recurrentes o no controvertidos, mientras la AAA realiza una investigación para determinar el monto que realmente corresponde pagar.

La propuesta también busca impedir que se impongan recargos, penalidades o intereses sobre la cantidad objetada, así como cualquier otra acción adversa relacionada con esa factura mientras la reclamación permanezca pendiente.

De igual forma, el proyecto establece que el abonado no deberá estar obligado automáticamente a contratar un perito privado, plomero o técnico como condición para que su reclamación sea considerada. Correspondería a la AAA, como entidad que emite la factura, administra el sistema y realiza las lecturas de los contadores, efectuar una investigación mínima, específica y documentada antes de atribuir al abonado el consumo cuestionado.

Según afirma la autora de ambas medidas, las mismas buscan establecer mecanismos más definidos para atender situaciones que afectan directamente a los abonados de la AAA, mediante un balance entre la responsabilidad de los ciudadanos de pagar por el servicio recibido y la obligación de la Autoridad de garantizar continuidad, transparencia y procesos adecuados para resolver las controversias relacionadas con el servicio de agua.

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