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Presentan nueva Ley de Armas de Puerto Rico

21 de febrero de 2012
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Gobernador anuncia extensión de la amnistía de armasEl presidente de la Comisión de Gobierno del Senado, Carmelo Ríos Santiago, presentó hoy el proyecto de ley (PS2462) para crear la nueva «Ley de Armas de Puerto Rico» cuando el estado de derecho sobre la tenencia y portación de armas de fuego ha cambiado a partir de lo resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el caso de McDonald v. City of Chicago.

«Se requiere licencia de armas para adquirir, comprar, vender, donar, prestar, traspasar, ceder, tener, poseer, custodiar, transportar, portar y conducir armas, armas de fuego, municiones, pólvora acelerante para recargar municiones y cualquier accesorio pertinente, en todo lugar sujeto a la jurisdicción del Gobierno de Puerto Rico y cualquier otra jurisdicción que tenga reciprocidad con Puerto Rico. Vencida la actualización las armas no se pueden portar fuera de los predios de la residencia salvo multa por portar sin actualizar; quede claro que portar armas se refiere al hecho de llevar sobre su persona un arma cargada. Usted con su licencia inicial podrá continuar transportando su arma a sus otras residencias, o a su armero para reparaciones, o al campo de tiro para practicar su deporte. La licencia será concedida por el DTOP a través de los CESCO, o a través de agentes autorizados que podrán ser los armeros, clubes de tiro y concesionarios en los puertos de entrada a la Isla. Los armeros operaran bajo las leyes y reglas federales al igual que en todos los Estados de los Estados Unidos de América.

 

Los requisitos y el trato relacionados con la licencia serán idénticos para todos los ciudadanos sin excepción, no existen privilegiados bajo la ley; solo los agentes del orden público, según definidos por ley federal, estarán exentos del requisito de licencia pero podrán obtenerla si lo desean. También estarán exentos los militares mientras se encuentren en ejercicios oficiales», comentó Ríos Santiago.

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