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Presentan nuevas enmiendas a la Ley de Armas

29 de marzo de 2021
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La Cámara de Representantes atenderá Proyecto de la Cámara 575, presentado a petición de la Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencias de Armas de Puerto Rico (CODEPOLA), para enmendar la Ley de Armas de 2020

Descarga el Proyecto de la Cámara 575

Según los proponentes, luego de aprobado el Reglamento para administrar la Ley de Armas de Puerto Rico 2020 para administrar la Ley de Armas y vigente desde abril 2020, surge la necesidad de aclarar varios aspectos de la ley para cumplir con la intención legislativa y facilitar su aplicación.

Monitorea el Capitolio

El Proyecto de la Cámara 575 fue suscrito por los representantes Ramón L. Cruz Burgos y José E. Meléndez Ortiz.

La medida se encuentra ante la Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecnología, que preside Cruz Burgos.

¿Cuáles son las enmiendas?

Entre las enmiendas propuestas, se incluyen:

1. Cambios a la definición de portación

Limitarán su definición a la posesión inmediata o la tenencia física de una o más armas de fuego, cargadas o descargadas, sobre la persona del portador o a su alcance inmediato.

2. Cambios en el proceso de adquirir licencias 

La Oficina de Licencias de Armas, podrá expedir licencias de armas a todo peticionario que haya cumplido 21 años de edad, aclarando que en los casos en que cualquier miembro de las fuerzas armadas o miembro de cualquiera de las agencias de seguridad nacional pueda portar un arma con la edad de 18 años, en sujeción a alguna ley estatal o federal, la Oficina de Licencia de Armas podrá expedir una licencia sin que la misma allá alcanzado la mayoría de edad de 21 años.

3. Cambios en el tiempo para adquirir licencias

La Oficina de Licencias de Armas, deberá completar la investigación y emitir o denegar la licencia en un término no mayor de 45 días naturales, contados a partir de la fecha que se presentó la solicitud.

De no emitirse una determinación dentro del plazo antes mencionado de 30 días, esta vendrá obligada a expedir una licencia de armas de carácter provisional en un término no mayor de diez días naturales, por 30 días adicionales a favor del peticionario.

La licencia de armas con carácter provisional concederá todos los derechos, privilegios y obligaciones de una licencia de armas legalmente autorizada.

De vencerse dicho termino de 30 días según se indica anteriormente, dicha licencia provisional advendrá en una licencia de armas debidamente otorgada

4. Cambios en la verificación de antecedentes

Se elimina requisito de previa verificación de los antecedentes penales del comprador, de manera electrónica en el archivo digital National Instant Criminal Background Check System (NICS).

5. Cambios en las multas e intervención policiaca

Se enmiendan disposiciones de multas administrativas.

También se integran enmiendas sobre los motivos fundados para facultar a los agentes del orden público a ocupar armas sin orden judicial.

6. Cambios en la vigencia

Se integran cambios a la vigencia de la licencia especial de armas largas para el transporte de valores.

Se incluye que toda persona que, al renovar su licencia de armas, también posea una licencia de instructor de uso y manejo, deberá renovar dicha licencia a la fecha de vencimiento de la licencia de armas y acompañar con dicha solicitud de renovación un comprobante de Rentas Internas por la cantidad de $25.

7. Cambios en las distancias de planteles escolares

Se integraron enmiendas para aclarar que no se podrá establecer club de tiro en un radio de no menos de 250 metros de distancia de un plantel escolar, con excepción de clubes de tiro preexistentes a la promulgación de esta Ley.

Estos deberán tomar las medidas necesarias para evitar que el ruido emitido afecte la calidad de vida de los vecinos inmediatos, incluyendo que los diseños de sus paredes, techos y pisos puedan prevenir daños a los usuarios por rebotes de particulado por el uso de armas al tiro al blanco.

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