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Presentan proyecto para enmendar artículo sobre adopción en el Código Civil

20 de agosto de 2013
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Apenas un día después de que el representante Carlos Vargas Ferrer enviara un mensaje por medio de su cuenta de Facebook de que no era momento de discutir medidas para promover la adopción por parte de parejas del mismo sexo, presentó el Proyecto de la Cámara 1314, relacionado con adopción que enmendaría el artículo 133 del Código Civil de Puerto Rico.

Presentan proyecto para enmendar artículo sobre adopción en el Código Civil
Imagen: Facebook

El artículo 133 estipula que "Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que los adoptantes estuvieren casados entre sí, en cuyo caso se deberá adoptar conjuntamente". En otras palabras, sólo personas casadas pueden adoptar conjuntamente, pero en el caso de personas viviendo en una relación de convivencia, sólo podría adoptar una de las personas de esa unión.

Presentan proyecto para enmendar artículo sobre adopción en el Código CivilEn ese sentido, el nuevo proyecto de la autoría de Ferrer propone que se le conceda la oportunidad de adoptar a "una pareja que pudiera legítimamente casarse". A tales fines, su proyecto propone que sólo personas que convivan (que sean heterosexuales) puedan adoptar puesto que en nuestra jurisdicción aún las parejas del mismo sexo no pueden contraer matrimonio.

El artículo leería como sigue:

"Artículo 133- Número de adoptantes; adopción conjunta o individual en casos de matrimonio.

Nadie podrá ser adoptado por más de una persona, salvo que los adoptantes estuvieren casados entre sí o una pareja que pudiera legítimamente casarse, en cuyo caso se deberá adoptar conjuntamente".

El representante Vargas Ferrer fue coautor del Proyecto de la Cámara 488 que enmendó la «Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica» (Ley 23-2013), a fin de brindar la protección a todas las personas sin importar estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio; y que enmendó la "Ley Contra el Acecho» extendiendo las protecciones de dicha ley a todas las personas que sostengan una relación afectiva o intrafamiliar de convivencia.

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