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Descarga el documento: Del Valle-Santana v. Servicios Legales de PR
Raquel Del Valle Santana trabajó en Servicios Legales de Puerto Rico desde el 16 de enero de 1984 hasta el 12 de enero de 2012. Desde que comenzó a trabajar en Servicios Legales de Puerto Rico, Del Valle Santana ocupó varios puestos como directora y subdirectora de varias oficinas de la institución. Desde el 2009, ocupó la plaza de Directora de Apelaciones.
Al momento de su cesantía, Del Valle Santana tenía 63 años. Su edad permite activar una posible causa de acción bajo la Ley Contra la Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA, por sus siglas en inglés). Por ello, luego de agotar recursos administrativos, Del Valle Santana entabló una reclamación ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, ya que la Ley ADEA es federal.
La parte demandada, Servicios Legales de Puerto Rico y Charles S. Hey Maestre alegaron que el despido de Del Valle Santana se debió a un recorte al presupuesto federal destinado a corporaciones de servicios legales, una fuente sustancial de ingresos para Servicios Legales de Puerto Rico.
Según Servicios Legales de Puerto Rico, el recorte eliminó $2.7 millones en fondos, por lo que se vieron obligados a tomar medidas drásticas.
Luego de varias reuniones de emergencia, la Junta de Directores de Servicios Legales de Puerto Rico decidió cesantear a 10 empleados. Como parte de las cesantías, decidieron eliminar el Departamento de Apelaciones, donde Del Valle Santana fungía como directora. Entre los cesanteados habían personas entre las edades de 28 a 76 años, y ninguno en el Departamento de Apelaciones fue reemplazado.
El Tribunal federal para Distrito de Puerto Rico desestimó la demanda al declarar ha lugar una moción de sentencia sumaria presentado por los demandados. Del Valle Santana apeló la determinación.
El Tribunal federal de Apelaciones del Primer Circuito entiende que la demandante satisface los primeros elementos para establecer un caso prima facie de discrimen. Es decir, tiene más de 40 años, su trabajo cumplía las expectativas legítimas de su patrono y su cesantía constituye una acción adversa en el empleo.
Mientras los demandados arguyen que no se retuvo personal de menor edad para la posición de Del Valle Santana, y alegan que la posición de Directora de Apelaciones era única, la demandante alega que cuando se le movió a Apelaciones, la movida fue considerada una "lateral", por lo que la retención de directores de menor edad que ella constituye discrimen.
Sin embargo, el Primer Circuito concluyó que aún cuando las posiciones de director sean consideradas iguales, la demandante no estableció un caso prima facie de discrimen porque no probó que quienes ocupan las posiciones de director son considerablemente menores que ella.
Adicional a esto, el Primer Circuito expresó que la demandante tampoco probó que los demandados no trataron el aspecto de la edad de manera neutral al cesantearla. La demandante no proveyó evidencia de algún incidente que demuestre discrimen contra personas de mayor edad.
Reseña por el Lcdo. Cristian González