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Primer Circuito reconoce el derecho de los artistas destacados en grabaciones musicales a recibir regalías

29 de junio de 2024
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por Ramón G. Vela Córdova

El 18 de junio de 2024, el Tribunal de Apelaciones de EE.UU. para el Primer Circuito reconoció el derecho de Charlie Aponte y los demás integrantes de El Gran Combo de Puerto Rico a recibir regalías derivadas de sus grabaciones. La decisión en Ithier v. Aponte-Cruz, No. 22-1859 (1st Cir. 2024), es importante para la industria musical pues confirma que, en general, las personas con derecho a recibir ciertas regalías bajo el Copyright Act de EE.UU. son los y las artistas individuales que participan en una grabación, en vez de los dueños de los grupos musicales.

Charlie Aponte y El Gran Combo: decisión apelativa que beneficiará a otros artistas

Huelga decir que Carlos Juan «Charlie» Aponte Cruz fue durante cuatro décadas uno de los vocalistas principales de El Gran Combo, comenzando en 1973 y hasta 2014. Su icónica voz define clásicos de la salsa como «Brujería», «Nido de Amor», «Timbalero», «No Hay Coma Pa’ Tanta Gente», y «Arroz con Habichuelas» – y en total, aproximadamente 200 canciones. Sin embargo, las grabaciones de El Gran Combo no destacaban en sus empaques la identidad de los vocalistas, sino que destacaban la identidad de la orquesta.

Para comprender la controversia en este caso, es necesario tener en cuenta cómo el Copyright Act regula la ejecución pública de las grabaciones de sonido. Uno de los derechos exclusivos que la ley concede al dueño de un copyright es el de ejecutar la obra públicamente. Ese derecho aplica a casi todas las obras, incluyendo las composiciones musicales. Sin embargo, cuando se aprobó la Ley en 1976, el derecho de ejecución pública no se extendió a las grabaciones de sonido. Es solo con la llegada de la era digital que se enmendó la ley en 1995 para conceder a estas un derecho limitado de ejecución pública. Hoy dispone la Sección 106(6) que el titular del copyright sobre una grabación de sonido tiene el derecho exclusivo de ejecutarla públicamente mediante transmisiones digitales de sonido.

Al establecer el derecho de ejecución pública digital para las grabaciones de sonido, el Congreso incluyó varias excepciones y limitaciones. Figura entre ellas la Sección 114(d)(2). La misma establece una licencia compulsoria para ciertas transmisiones digitales de sonido, como por ejemplo las que realizan los servicios de «streaming» no-interactivos como Pandora y SiriusXM. Dicha licencia es compulsoria, pero quien la utiliza debe pagar regalías.

El Copyright Act indica cómo se cobran y distribuyen las regalías que genera la susodicha licencia compulsoria. El esquema está a cargo de una entidad llamada SoundExchange. Según la Sección 114(g)(2), las regalías deben distribuirse en esencia como sigue: (i) 50% al titular del copyright sobre la grabación de sonido; (ii) 45% a «the recording artist or artists featured on such sound recording (or the persons conveying rights in the artists’ performance in the sound recordings)»; y (iii) 5% para el beneficio de músicos y vocalistas no destacados.

Este caso surgió en 2017 cuando Charlie Aponte solicitó que SoundExchange le pagara su porción de las regalías correspondientes a las canciones que grabó con El Gran Combo. SoundExchange congeló el pago de las regalías ante dicho reclamo. El líder de la orquesta, el maestro Rafael Ithier Natal, y su corporación EGC Corp. instaron una demanda contra Aponte para dirimir la situación. Aponte reconvino. Obsérvese que la posición de Aponte en el litigio no fue la de reclamar todo el 45% del artista destacado, sino reclamar la porción de ese 45% que le corresponde como uno de los muchos integrantes de El Gran Combo.

En 2022, el Tribunal de EE.UU. para el Distrito de Puerto Rico emitió una sentencia sumaria a favor de Ithier y EGC Corp. Concluyó que El Gran Combo, organizado como una corporación, era el grupo más destacado en las grabaciones y, por ende, el artista destacado con derecho a regalías. Añadió que Ithier, como único dueño de la corporación, tenía derecho a recibir las regalías.

Al revisar dicha decisión, el Primer Circuito se enfrentó a la siguiente pregunta: cuando un grupo musical es el artista destacado en una grabación de sonido, ¿quién es el verdadero artista con derecho a regalías, el grupo como entidad independiente o los individuos que lo constituyen? Las primeras líneas de la opinión del Juez Presidente David J. Barron anticipan su respuesta: «If you think that Paul, John, George, and Ringo were ‘the recording artist[s] . . . featured’ on the White Album — even though that iconic record’s cover mentioned none of The Beatles by name — then you will not be surprised by the analysis that follows.»

Es decir, el Primer Circuito resuelve que si el artista destacado en una grabación de sonido es un grupo musical, el 45% de las regalías bajo la Sección 114(g)(2) del Copyright Act corresponde a los individuos que componen el grupo. En este caso, las regalías se dividen entre cada miembro de El Gran Combo que participó en cada grabación (incluyendo a Ithier, si así lo hizo). El Primer Circuito justifica dicha conclusión mediante un análisis del texto e historial legislativo del Copyright Act. Además, señala que SoundExchange y otras instituciones de la industria comparecieron ante el foro apelativo para destacar que la posición de Aponte refleja la práctica generalizada en la industria a nivel nacional e internacional.

Dicho lo anterior, el alcance de la decisión del Primer Circuito probablemente no es tan amplio como podría suponerse. Por un lado, la controversia se limitó a las regalías derivadas de una licencia que solo aplica a ciertas transmisiones digitales de sonido, incluyendo las de servicios de «streaming» no-interactivos. Quedan fuera de su alcance, por ejemplo, los servicios de «streaming» interactivos como Spotify. Por otro lado, recuérdese que la Sección 114(g)(2) se refiere no solo a los artistas destacados, sino también a ‘the persons conveying rights in the artists’ performance in the sound recordings’. La opinión del Primer Circuito no discute el significado de esta cláusula, ni resuelve cómo ni cuándo una artista destacada podría renunciar a sus regalías bajo la Sección 114(g)(2).

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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