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Descarga el documento: Fontanillas-López v. Morell Bauzá Cartagena & Dapena
El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito falló a favor del bufete Morell Bauzá Cartagena & Dapena LLC. al confirmar las determinaciones del Tribunal Federal de Distrito de Puerto Rico. La abogada demandante tendrá que pagar costas y honorarios de abogado por el pleito ante el Tribunal de Distrito y por la apelación.
Una abogada ex empleada del bufete Morell Bauzá Cartagena & Dapena LLC entabló en el 2012 una demanda laboral contra el bufete, alegando que su despido fue motivado por discrimen relacionado a su sexo bajo leyes locales y federales. En la demanda, la abogada alegó que fue sujeta a acoso sexual, que fue discriminada por su género y que fue víctima de represalias por parte del bufete.
Durante el descubrimiento de prueba, el bufete solicitó la desestimación de la causas de acción y el Tribunal de Distrito las declaró con lugar.
El bufete solicitó costas y honorarios basándose en que la abogada sabía que su reclamo carecía de mérito y aún así decidió promover las causas de acción. El Tribunal de Distrito le impuso el pago del $53,662.50 al bufete.
La demandante solicitó reconsideración pero excedió el número de páginas límite según las reglas del Tribunal. A pesar de que solicitó permiso posteriormente, el Tribunal le denegó la solicitud y ordenó que presentase los escritos nuevamente. La demandante lo hizo, pero luego decidió acudir al Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito con todos los planteamientos contra las determinaciones del Tribunal de Distrito.
En apelación, la demandante alegó que el Tribunal de Distrito abusó de su discreción al no permitir que su reconsideración tuviese más páginas que lo permitido, al imponerle el pago de costas y honorarios a favor del bufete, y al no revocar su determinación a favor de la solicitud de sentencia sumaria de los demandados.
El Primer Circuito determinó que la solicitud para que se revoque la determinación en cuanto a la sentencia sumaria carece de mérito y que está subdesarrollada.
En cuanto a la impugnación de las costas y honorarios de abogado, el Tribunal de Distrito basó su determinación en que le pareció que la deposición de la demandante reveló que su demanda era frívola. El Primer Circuito determinó que la demandante no ofreció suficiente prueba para retar la determinación del Tribunal de Distrito
Para el Primer Circuito, el Tribunal de Distrito tampoco abusó de su discreción al no permitir que la demandante rebasase el número de páginas límite para su escrito.
Por ello se confirman las determinaciones del Tribunal de Distrito, y encima de eso, el Primer Circuito le otorgó costas a los demandados por la apelación también.
por el Lcdo. Cristian González