» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Descarga el documento: United States v. Moisés Medina
El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito revocó y dejó vacante parte de la sentencia contra Moisés Medina, convicto por no registrarse como ofensor sexual al mudarse a Puerto Rico en el 2012. Medina se declaró culpable de violar la Ley para la Notificación y Registro de Ofensores Sexuales (Sex Offender Notification and Registration Act). El juez federal José A. Fusté del Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico le impuso 30 meses de cárcel y 20 años de libertad condicionada.
En apelación, Medina disputa el término de la libertad condicionada así como dos de las condiciones impuestas. Una de las condiciones en disputa es la restricción al acceso y posesión de material pornográfico. La otra condición requiere que Medina se someta a pletismografía peneana (o falometría), un estudio invasivo que mide el flujo de la sangre en el pene, si el programa de tratamiento en que participe se lo exige.
En opinión escrita por el juez federal David J. Barron, el Primer Circuito determinó que el término impuesto para la libertad condicionada es excesivo y que el Tribunal Federal para Distrito de Puerto Rico no justificó adecuadamente la imposición de las condiciones en disputa.
Medina alega que el término impuesto trata su fallo en registrarse como ofensor sexual como una ofensa sexual en sí misma. El Primer Circuito expresa que la aplicación de las guías de sentencia no obligan a los tribunales de distrito, pero una aplicación errónea puede llevar a un error de sentencia que conlleve su revocación. La opinión del juez Barron indica que el no registrarse como ofensor sexual no cae dentro de la definición de ofensa sexual y que el término impuesto es 4 veces más de lo recomendado para este tipo de ofensa.
Sobre las condiciones en disputa, el juez Barron explica la diferencia entre condiciones obligatorias y condiciones especiales. Dice el juez que los tribunales de distrito tienen discreción para imponer condiciones especiales tomando en consideración la disuasión de futura conducta criminal por el convicto, la protección de la población y la rehabilitación del ofensor. Según la jurisprudencia, la condición impuesta debe al menos adelantar uno de los propósitos mencionados y que no conlleve una mayor privación de libertad que la necesaria.
Sobre la restricción en posesión y acceso a material pornográfico, el juez Barron indica que posiblemente sea una restricción justa, pero el Tribunal de Distrito no ha justificado suficientemente dicha imposición.
En cuanto a la posibilidad de exponerse a una falometría, el récord de la vista de sentencia reproducido en la opinión indica que el abogado de Medina objetó dicha condición. Como razones para su objeción indicó que dicha condición es invasiva, humillante y que no ha superado el estándar de Daubert. Según la transcripción, el tribunal ripostó que "lo que él (Medina) ha hecho en su vida es humillante para las víctimas, ahora estamos hablando de humillarlo a él" (traducción nuestra). En adición, el juez Barron indica que en la apelación, el gobierno no explicó cómo el tratamiento era un disuasivo para que incurriera en conducta criminal en el futuro.
Reseña por el Lcdo. Cristian González