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Descarga el documento aquí: United States v. Rodríguez Pacheco
Hechos
Respondiendo a una llamada sobre una alegada violación a la Ley 54, agentes del orden público, siguiendo el protocolo establecido en estos casos, entraron a la residencia del agente Gabriel Rodríguez Pacheco para desarmarlo.
Una vez dentro de la residencia, donde entraron sin la objeción del imputado, un agente decidió allanar varios dispositivos para grabar y almacenar data. Entre los objetos que la policía allanó se encontraban una computadora, un celular y una cámara Go-Pro.
La llamada de la alegada violación a la Ley indicaba que Rodríguez Pacheco había amenazado a una mujer con la que tuvo una relación de divulgar vídeos sexuales si no volvía a entablar una relación con él. La Policía de Puerto Rico halló a Rodríguez Pacheco en la casa de su mamá. Estando fuera le indicaron lo que se alegaba en su contra y lo que procedía en virtud del protocolo para casos de violencia doméstica. Rodríguez Pacheco sería desarmado hasta tanto fuese conducido ante un magistrado para determinar si hubo causa para arrestarlo e imponer fianza de ser necesario.
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Rodríguez Pacheco indicó que su arma de reglamento se encontraba en su cuarto, y que la buscaría. Los agentes indicaron que entrarían junto a él, a lo cual Rodríguez Pacheco estuvo de acuerdo.
Una vez dentro de la residencia, los agentes observaron y allanaron una computadora blanca, un celular y una Go-Pro. En estos dispositivos hallaron fotos y vídeos con la mujer que lo había denunciado, así como con varias menores de edad.
A Rodríguez Pacheco se le acusó y un jurado lo halló culpable de posesión y producción de pornografía infantil, involucrando menores de edad prepubescente.
Sin embargo, previo al juicio, Rodríguez Pacheco había solicitado la supresión de la prueba hallada en la computadora, el celular y la cámara Go-Pro, alegando que fue producto de un allanamiento ilegal en violación de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. El convicto también había solicitado la supresión de ciertas expresiones que realizó en la patrulla y en el cuartel, que de alguna manera apuntaban a su culpabilidad.
Trámite procesal
El Tribunal de Distrito de Puerto Rico sólo concedió la supresión de las expresiones por haber sido hechas sin las debidas advertencias de ley, pero expresó que la prueba se obtuvo legalmente, en virtud de un registro de emergencia, y que para entrar a la residencia no hacía falta el consentimiento del imputado ni una orden de allanamiento. Ello, porque los agentes habían entrado para desarmar a Rodríguez Pacheco.
Rodríguez Pacheco apeló su sentencia y la determinación del Tribunal de Distrito de no suprimir la prueba hallada en la residencia de su madre.
El Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito expresó que de la prueba evaluada surge que durante su arresto, Rodríguez Pacheco se mostró tranquilo y que fue cooperador en todo momento. Por ello, entiende que bajo las circunstancias de este arresto no existían los elementos para sostener la validez de este allanamiento como un Registro de Emergencia.
Conclusión
Por ello, la prueba hallada debe ser suprimida y no se puede sostener su convicción.
Sin embargo, el Primer Circuito apunta a que puede haber existido consentimiento de Rodríguez Pacheco para registrar la residencia al permitirles entrar a buscar su arma de reglamento. Por tal razón, el Primer Circuito devolvió el caso al Tribunal del Distrito para evaluar si de las circunstancias del arresto se puede entender que Rodríguez Pacheco consintió al registro de la residencia al permitirles entrar a buscar su arma de reglamento.