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Prioridad de contratación para cuidadores informales en programas públicos de apoyo a adultos mayores

15 de septiembre de 2025
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La Cámara de Representantes dio paso a enmiendas a la Ley 82-2023, conocida como Ley sobre la Política Pública del Cuidado Informal de Puerto Rico para reconocer el derecho de los cuidadores informales a ser considerados como primera alternativa de contratación —como "cuidadores incidentales"— cuando entidades gubernamentales asignen fondos para el cuidado de adultos mayores.

El Proyecto de la Cámara 255, de la autoría de la representante Estrella Martínez Soto, crea la categoría de "cuidador Incidental" para aclarar que se se trata del cuidador informal que, si cumple con todos los requisitos, puede ser contratado por tiempo determinado y con remuneración para el cuidado de un familiar adulto mayor. La disposición aclara que el cuidador incidental no deja de ser cuidador informal y se beneficia de todos los derechos correspondientes bajo ley. Esta contratación se permitiría en circunstancias determinadas y bajo estricto cumplimiento de los requisitos que la propia ley y la reglamentación posterior establezcan.

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La autora de la medida resalta que Puerto Rico enfrenta un acelerado proceso de envejecimiento demográfico, con una proporción elevada de personas de 60 y 65 años o más, lo que incrementa la demanda de servicios de cuidado y exige respuestas de política pública que garanticen continuidad y calidad en la atención.

En este contexto, se reconoce el rol esencial de los cuidadores informales, quienes con frecuencia son familiares que brindan apoyo cotidiano sin compensación, y que pueden verse obligados a abandonar sus empleos para atender a sus seres queridos. La intención legislativa es facilitar la formalización temporal de esas funciones mediante contratación remunerada, reduciendo la carga económica familiar y fortaleciendo el sistema de cuidados.

Descarga el Proyecto de la Cámara 255

El Departamento de la Familia podrá establecer reglamento para la cualificación de cuidadores informales que deseen ser considerados para contratación como cuidadores incidentales. Una vez cualificada la persona por el Departamento de la Familia, y antes de recibir remuneración, deberá tomar una capacitación provista por el propio Departamento, limitada a lo básico y esencial para el cuidado responsable de adultos mayores. La medida aclara que dicha capacitación no constituye formación profesional para ejercer como cuidador formal en el futuro.

Luego de ser aprobado por la Cámara de Representantes en votación unánime de los legisladores presentes, la medida fue referida a la Comisión de Familia, Asuntos de la Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional del Senado.

 

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