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Descarga el documento: Pérez de Otero v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
El 9 de julio de 2010, la Dra. Naydamar Pérez de Otero presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Salud y al ex secretario de Salud, Dr. Lorenzo González Feliciano, en su carácter personal y oficial. La demandante fue cesanteada al amparo de la Ley Núm. 7 de 2009 y trabajaba como directora de servicios médicos II en el Departamento de Salud. La Dra. Pérez de Otero alegó que el Art. 37.02 de la Ley Núm. 7 de 2009 la excluía del plan de cesantías. La Dra. Pérez de Otero solicitó: (1) un "injunction" preliminar y permanente que ordenara su reposición y el pago de los haberes dejados de percibir; (2) un millón de dólares como indemnización por sufrimientos y angustias mentales; (3) una cuantía de daños punitivos no menor de quinientos mil dólares y (4) honorarios de abogado al amparo de la Sec. 1988 de la Ley federal de Derechos Civiles.
El Tribunal de Primera Instancia resolvió que la Dra. Pérez de Otero no podía ser cesanteada porque el puesto que ocupaba estaba excluido de la aplicación de la Ley Núm. 7 de 2009. También emitió una orden de "injunction" preliminar y permanente y ordenó la reposición de la Dra. Pérez de Otero al puesto que ocupaba y el pago de los haberes dejados de percibir.
Inconforme la parte demandada, acudió al Tribunal de Apelaciones. El foro intermedio confirmó la mayoría de la determinación del Tribunal de Instancia, excepto que desestimó los reclamos sobre daños al amparo de la Sec. 1983 de la Ley federal de Derechos Civiles y el Art. 1802 del Código Civil, porque bajo la sec. 1983, no procede el reclamos contra funcionarios en su capacidad oficial. Inconforme, la Dra. Pérez de Otero acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico en dos ocasiones y se le denegó el recurso apelativo. Esto tuvo el efecto de validar el dictamen del Tribunal de Apelaciones.
Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Instancia concedió los honorarios de abogados delimitados a las gestiones realizadas ante el Tribunal de Instancia. Concluyó que al obtener el "injunction", prevaleció al amparo de la Ley federal de Derechos Civiles. El Tribunal Apelativo confirmó al Tribunal de Instancia.
La controversia del presente caso es la siguiente: ¿se pueden recibir honorarios de abogados al amparo de la Ley federal de Derechos Civiles cuando sólo se obtiene como remedio un "injunction" pero la acción de daños y perjuicios, a base de dicha ley federal, se desestima tras reconocerle inmunidad a la parte demandada?
El Tribunal Supremo, mediante una opinión de la Hon. Maite Oronoz Rodríguez, confirmó al Tribunal de Apelaciones. Esbozó que el Congreso aprobó el "Civil Rights Attorney’s Fees Award Act" de 1976 (42 USC sec. 1988) para incentivar a las personas a revindicar sus derechos salvaguardados en la enmienda catorce de la Constitución federal. Dicha ley permite que se puedan cobrar honorarios de abogado contra el Estado demandado aunque sus funcionarios posean inmunidad por concepto de daños y perjuicios. Indicó que el Supremo federal ha expresado que una parte prevaleciente, para propósitos de la sec. 1988, es una que no tiene que prevalecer en todos sus reclamos bajo la Ley federal de Derechos Civiles, sino que puede prevalecer parcialmente, aún bajo leyes estatales, por la misma situación de hechos. Como la parte demandante prevaleció parcialmente en el "injunction", es un "prevailing party" bajo la sec. 1988 y es acreedora de honorarios de abogados.
La Hon. Mildred Pabón Charneco emitió una opinión disidente. Arguyó que la parte demandante no posee un derecho a recibir honorarios de abogados porque el "injunction" que se emitió no fue al amparo de la Ley federal de Derechos Civiles y por tanto, no es un "prevailing party" para propósitos de dicha ley. Para que la parte demandante se constituyera como "prevailing party", se tenía que emitir el "injunction" al palio de la Ley federal de Derechos Civiles y no bajo la ley estatal.
Reseña por Joel Pizá Batiz