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Procedimiento civil: codifican criterios para injunction permanente

10 de diciembre de 2025
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La Gobernadora Jenniffer González Colón firmó recientemente la Ley 132-2025 que incorpora en las Reglas de Procedimiento Civil y en el Código de Enjuiciamiento Civil los criterios que deberá considerar el tribunal antes de expedir un injunction permanente. La medida legislativa es de la autoría del representante José E. Torres Zamora del la Delegación del PNP.

Con esta ley se enmienda el marco procesal aplicable al recurso de injunction en Puerto Rico, particularmente en lo relativo al injunction permanente, que hasta ahora se regía principalmente por criterios jurisprudenciales.

La Regla 57 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico y los Artículos 675 al 687 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933 regulan el recurso de injunction en sus tres modalidades: entredicho provisional, injunction preliminar e injunction permanente. Mientras la Regla 57.3 dispone criterios específicos para la concesión de un entredicho provisional o un injunction preliminar, no existía una disposición equivalente en cuanto al injunction permanente, lo que obligaba a los tribunales a recurrir exclusivamente a la jurisprudencia.

Descarga la Ley 132-2025

Según detalla la ley, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Aut. Tierras v. Moreno & Ruiz, 174DPR409(2008), había identificado los factores que deben evaluarse al considerar la expedición de un injunction permanente. Sin embargo, dichos criterios no se encontraban recogidos expresamente en las Reglas de Procedimiento Civil ni en el Código de Enjuiciamiento Civil. Por lo cual, se aprueban estos parámetros para armonizar el texto reglamentario con la doctrina jurisprudencial y evitar confusiones futuras en la aplicación del derecho procesal.

La Ley 132-2025 establece,la incorporación de una nueva Regla 57.5 a las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, según enmendadas, bajo el título "Criterios para expedir un injunction permanente". Esta nueva regla dispone que, al decidir si expide un injunction permanente, el tribunal deberá considerar, entre otros, cuatro criterios esenciales. En primer lugar, si el demandante ha prevalecido en un juicio en sus méritos, elemento que vincula la medida extraordinaria a una determinación sustantiva sobre las reclamaciones. En segundo lugar, si el demandante posee algún remedio adecuado en ley, lo que subraya el carácter excepcional del injunction permanente como remedio equitativo. En tercer lugar, el tribunal deberá ponderar el interés público implicado, reconociendo que la concesión del remedio puede trascender la controversia particular entre las partes. Finalmente, la nueva regla requiere examinar el balance de equidades, es decir, la comparación de los perjuicios relativos que experimentarían las partes según se conceda o deniegue el remedio solicitado.

De igual forma, la ley establece la adición de un nuevo inciso (8) al Artículo 677 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado, que regula los casos en que puede concederse un injunction. El nuevo inciso dispone que podrá concederse el recurso cuando se cumplan los requisitos establecidos en la nueva Regla 57.5 de las Reglas de Procedimiento Civil, según enmendadas. De este modo, el estatuto integra de forma expresa la normativa procesal con el texto del Código de Enjuiciamiento Civil, alineando ambos cuerpos legales en torno a los criterios para la expedición de un injunction permanente.

 

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