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Profesional con licencia: conoce cómo incorporarte y exportar tus servicios

16 de agosto de 2023
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Por Valeria Alicea Guzmán

La licenciada Darissa Hernández Egúrbida compartió, en entrevista con Microjuris, datos importantes que las personas deben conocer sobre la práctica profesional de disciplinas que requieren licencias. 

Según la abogada, un profesional licenciado al trabajar por servicios profesionales está reglamentado por una ley y un registro. Reiteró que la persona debe cumplir con la reglamentación que le aplique como, en algunos casos, las reglas de colegiación.

«Tienen que estar unidos a la asociación que le corresponda y de ahí para tomar la decisión de comenzar en su carácter personal y no tienen que incorporarse, pero si quieren separar la responsabilidad legal del negocio que van a llevar a cabo para protegerse de reclamaciones legales pues idealmente deben incorporarse», aconsejó.

En caso de que un profesional licenciado desee incorporarse para brindar sus servicios, debe elegir la entidad jurídica.

«LLC (Limited Liability Company) es el vehículo más flexible. Es el mejor porque combina la flexibilidad de si tu estuvieras llevando el trabajo por cuenta propia o si estás con otros socios. Te unes a alguien más y puedes administrar la LLC como si tuvieras una sociedad. No tienes que estar con la estructura más compleja corporativa que te requiere tener accionistas, junta de directores. […] Luego de eso tienes los oficiales. Tienen otras complejidades», comentó. 

Asimismo, la licenciada explicó que, en Puerto Rico, con relación a los servicios profesionales, no se permite y nunca se ha permitido que se incorporen a través de corporaciones regulares para ejercer las profesiones.

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«Por eso fue que se crearon las corporaciones de servicios profesionales. Eso es un capítulo aparte de la ley de corporación y tiene otras reglas. De todos modos, esa figura ha caído en desuso y casi nadie hace corporaciones de servicios profesionales desde que existen las LLC», explicó. 

Hernández Egúrbida destacó que muchas personas se confunden y no conocen que las LLC se pueden usar para servicios profesionales.

«Por ejemplo, en mi práctica, desde que estoy por mi cuenta, nunca he hecho una corporación de servicios profesionales y lo que me llegan es al contrario son corporaciones de servicios profesionales que se quieren convertir LLC», mencionó.  

Por otro lado, resaltó que, como cualquier negocio, les aplican las reglas  y registros que cualquier persona con negocio debe tener. «Si te incorporaste, debes sacar un número patronal aparte a tu seguro social con el IRS. Ir a Hacienda y a hacer el registro de contribuyente que se hace a través de SURI. Una vez tienes abierto el perfil tienes que solicitar el registro de comerciante», detalló.  

Con relación al cobro de IVU, informó que las profesiones tienen sus reglas particulares y hay unas disposiciones que eximen a ciertos servicios profesionales a cobrarlo. «Puede que sean agentes no retenedores». 

«Una vez estás listo con el registro de comerciante, debe gestionar la patente. En el municipio donde va a operar la persona debe registrarse y notificar su comienzo de operaciones y tener el permiso único. Esos son los registros mínimos que hay que tener para comenzar y estar en ley», aseguró.  

Exportación de servicios

Uno de los aspectos más importantes que la licenciada destacó  es que en Puerto Rico existe política pública dirigida a incentivar la exportación de servicios. Hernández Egúrbida mencionó la Ley 60 del 2019. 

«Las personas la tienden a ver mal porque la asocian con la Ley 22, que es la de los inversionistas extranjeros. La ley 20 ayuda igual a toda persona que tenga un negocio en Puerto Rico y quiera exportar. Hay una disposición de bienes y hay una disposición de servicios. Precisamente, hay un inciso dedicado a los servicios profesionales. El gobierno te incentiva dándote un decreto de exención contributiva con tasa fija al 4% y exención total en la distribución de dividendos y ganancias a los dueños», abundó.  

Ahora bien, ¿qué se debe considerar al exportar los servicios?

Según la abogada, cuando se exporta un servicio, al ser un servicio profesional, se debe evaluar los requisitos y reglamentaciones de la otra jurisdicción. Si brindará algún servicio profesional, la persona tiene la obligación de respetar las reglas que apliquen a la profesión en ese Estado. 

«Lo primero que vas a ver es si en ese Estado hay reciprocidad. Muchas jurisdicciones acuerdan eso: ‘Si ya está licenciado en tu estado, no le voy a pedir que revalide aquí’. De no haber reciprocidad, tienes que sentarte a coger un examen», aseguró.  

En caso de que sea para trabajos o proyectos personales, la licenciada expresó que está la posibilidad de unirse con otra persona que labore en la jurisdicción.

«Los ingenieros, por ejemplo, pueden venir a Puerto Rico y trabajar en proyectos, ayudar y asistir en el diseño, pero no pueden firmar. Para certificar, eso no lo puedes hacer. Lo hace un ingeniero con la licencia de aquí», ejemplificó. 

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