» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
El Proyecto de la Cámara 396 fue aprobado como la Ley Núm. 8-2025 el 11 de abril de 2025. Esta ley enmienda la Ley 168-2018, conocida como la Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico, y la Ley 48-2020, conocida como la Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico.
La ley fue presentada como una medida de administración y suscrita por las delegaciones del Partido Nuevo Progresista en la Cámara de Representantes y el Senado.
La nueva ley dispone que a los médicos o profesionales de la salud con licencia vigente para ejercer en Puerto Rico, no se les requerirá una certificación para practicar la telemedicina y la telesalud, o las prácticas afines a la ciberterapia. A su vez, ordena que el Departamento de Salud y demás organismos rectores atemperen sus reglamentos conforme a estas disposiciones.
La Ley 168-2018 le exige a los médicos y otros profesionales de la salud que estén debidamente autorizados a ejercer en Puerto Rico, que obtengan una certificación adicional para la práctica de la Telemedicina y Telesalud, a pesar de éstos contar con las licencias válidas otorgadas por los organismos reguladores pertinentes. Asimismo, la Ley 48-2020, le impone a los profesionales debidamente licenciados y autorizados en Puerto Rico en disciplinas como: fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajador social, consejería en rehabilitación y terapia educativa, la obligación de obtener una certificación particular para ejercer la ciberterapia.
Por consiguiente, se plantea que para estos profesionales de la salud, existe una duplicidad de requisitos que les impone trabas innecesarias a la adopción y práctica de estas modalidades, limitando el acceso de los pacientes a servicios médicos más eficientes y accesibles.
Cambios principales introducidos por la Ley 8-2025:
Todo médico o profesional de salud que no esté debidamente licenciado y autorizado a ejercer en la jurisdicción federal, no podrá recibir la Certificación para la práctica de la telemedicina o telesalud en la Isla.