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Profesionales de la salud en Puerto Rico podrán ejercer telemedicina sin certificación adicional

20 de abril de 2025
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El Proyecto de la Cámara 396 fue aprobado como la Ley Núm. 8-2025 el 11 de abril de 2025. Esta ley enmienda la Ley 168-2018, conocida como la Ley para el Uso de la Telemedicina y la Telesalud en Puerto Rico, y la Ley 48-2020, conocida como la Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico.

La ley fue presentada como una medida de administración y  suscrita por las delegaciones del Partido Nuevo Progresista en la Cámara de Representantes y el Senado.

La nueva ley dispone que a los médicos o profesionales de la salud con licencia vigente para ejercer en Puerto Rico, no se les requerirá una certificación para practicar la telemedicina y la telesalud, o las prácticas afines a la ciberterapia.  A su vez, ordena que el Departamento de Salud y demás organismos rectores atemperen sus reglamentos conforme a estas disposiciones.

Puedes ver la Ley 8-2025 aquí

La Ley 168-2018 le exige a los médicos y otros profesionales de la salud que estén debidamente autorizados a ejercer en Puerto Rico, que obtengan una certificación adicional para la práctica de la Telemedicina y Telesalud, a pesar de éstos contar con las licencias válidas otorgadas por los organismos reguladores pertinentes. Asimismo,  la Ley 48-2020, le impone a los profesionales debidamente licenciados y autorizados en Puerto Rico en disciplinas como: fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajador social, consejería en rehabilitación y terapia educativa, la obligación de obtener una certificación particular para ejercer la ciberterapia.

Por consiguiente, se plantea que para estos profesionales de la salud, existe una duplicidad de requisitos que les impone trabas innecesarias a la adopción y práctica de estas modalidades, limitando el acceso de los pacientes a servicios médicos más eficientes y accesibles.

Cambios principales introducidos por la Ley 8-2025:

  • Eliminación de certificaciones adicionales: Los médicos y profesionales de la salud con licencia vigente en Puerto Rico ya no necesitan obtener una certificación adicional para ejercer la telemedicina, la telesalud o la ciberterapia. Sin embargo, los profesionales con licencia en otras jurisdicciones federales aún deben obtener dicha certificación para practicar en Puerto Rico.
  • Facturación y reembolso: Los servicios prestados mediante telemedicina o telesalud deben ser facturados y reembolsados por las aseguradoras y la Administración de Seguros de Salud (ASES) de la misma manera que los servicios presenciales. Esto incluye la obligación de proporcionar los códigos de facturación correspondientes a los profesionales que lo soliciten.
  • Modernización del sistema de salud: La ley promueve modelos innovadores como el "Patient-Centered Medical Home" y el "Hospital sin Paredes", buscando mejorar la accesibilidad y continuidad del cuidado médico, especialmente en comunidades vulnerables o con limitaciones de movilidad.
  • Actualización de reglamentos: Se ordena al Departamento de Salud y a las juntas de licenciamiento y examinadoras que revisen y enmienden los reglamentos pertinentes para alinearlos con las nuevas disposiciones de la ley.

Todo médico o profesional de salud que no esté debidamente licenciado y autorizado a ejercer en la jurisdicción federal, no podrá recibir la Certificación para la práctica de la telemedicina o telesalud en la Isla.

 

 

 

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