» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Profesor evalúa trifulca entre Juanma y entrenador de su contrincante desde la perspectiva penal

01 de noviembre de 2016
COMPARTIR

Profesor evalúa trifulca entre Juanma y entrenador de su contrincante desde la perspectiva penalEl profesor y abogado Jorge Velázquez Hernández compartió —para beneficio de sus estudiantes— un análisis sobre la trifulca acontecida entre el boxeador Juan Manuel «Juanma» López y el entrenador de su contrincante Wilfredo «Papito» Vázquez Jr., cuando al final de la pelea entre ambos, el púgil ganador acometiera contra este.  El análisis de Velázquez Hernández aborda la responsabilidad penal de López por los actos ocurridos:

A petición de algunos muchachitos "fiebrús del derecho" (la frase es de mi papá, no mía), me veo obligado a analizar la trifulca de Juanma (Caquito) López con el trainer de Papito Vázquez. Primero que nada, cualquier lesión simple, mutilante, o hasta la muerte de Papito Vázquez, provocada por los golpes de Juanma López, aunque trágico, sería legalmente excusable, bajo la doctrina de "volenti non fit injuria" (consentimiento a la agresión). Las agresiones (y daños concomitantes) en el deporte del boxeo, proferidas durante una pelea sancionada y supervisada bajo las reglas del deporte, no son objeto de reclamo jurídico. Pueblo v. Ruiz y Otros, 125 DPR 365 (1990). Nadie puede alegar que los golpes proferidos a Papito Vázquez fueron ilícitos. Por tanto, si Papito queda ciego, sordo, paralítico o muere luego de la pelea, por un aneurismo cerebral provocado por los golpes de Juanma, no tiene recurso legal contra él. Ahora, la "segunda pelea" de Juanma y el trainer no estaba sancionada ni contemplada por la Comisión de Boxeo, y por tanto es el equivalente de una pelea callejera.

En ese caso, Juanma respondería por los daños de sus golpes, igual que cualquier caquito en la calle que lastima a otro. Por supuesto, puede invocar la doctrina de legítima defensa (lo cual es cuesta arriba, si él comenzó la agresión, y por tanto se excluye dicha defensa). También puede invocar que el trainer le alteró la paz, al ser provocado por una palabra de riña que lo motivó a reaccionar violentamente. Pueblo v. García Colón, 182 DPR 129 (2011). Esta defensa no es tan frívola, ya que la Comisión de Boxeo (y/o el tribunal) deberá indagar si el trainer provocó a Juanma con palabras soeces que justificaran su reacción violenta. García Colón, supra ("para que se entienda alterada la paz de una persona, no basta que esta sienta un mero malestar con las palabras proferidas en su contra, sino que la expresión tiene que ser capaz de provocar en la víctima una respuesta violenta inmediata.") Hay que ver si le dijo "cabeza de ñame" lo cual ciertamente lo enfurecería.

En adición, si el trainer sufre un daño mutilante (ceguera, sordera) o que requiere hospitalización, Juanma podría usar la misma defensa de "palabras de riña" para atenuar el delito de agresión agravada. El nuevo Artículo 109 de Agresión Grave Atenuada (aprobado por el saliente Gobernador Alejandro en el 2014), establece que "si una lesión mutilante, es causada a propósito, con conocimiento o temerariamente, como consecuencia de una perturbación mental o emocional suficiente para la cual hay una explicación o excusa razonable o súbita pendencia, dicho delito será sancionado con pena de 8 años, o 3 años si causa una lesión que requiera hospitalización o tratamiento prolongado". ¡Ya veremos que pasa!

Powered by Microjuris.com