» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Prohíbe a ciertos Jefes de Gabinete que contribuyan o participen en actividades proselitistas

24 de octubre de 2013
COMPARTIR

Empleados públicosDescargue el documento:

Enmienda la Ley de participación limitada de empleados públicos en actividades político-partidistas. Aclara las restricciones impuestas a los Secretarios de los Departamentos de Hacienda, Justicia y Educación y al Superintendente de la Policía de participar en actividades proselitistas y/o de índole político-partidista.

La corrupción y el inversionismo político en el Gobierno es un mal que ha aumentado drásticamente en Puerto Rico durante los pasados años. Funcionarios del más alto nivel del Gobierno han sido señalados, acusados, y encausados, por traicionar la confianza de sus conciudadanos y por aprovecharse ilícitamente de sus puestos en forma contraria a los más altos estándares morales que deben regir la función pública.

La Ley 178-2001 establece las normas de limitación para la participación de ciertos funcionarios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en actividades político-partidistas. Estos funcionarios de la más alta jerarquía de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado son los/las Secretarios/as de los Departamentos de Hacienda, Educación y Justicia, al igual que el/la Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

La intención legislativa recogida en esta Ley es apremiante y justa. Sin embargo, esta Asamblea Legislativa considera necesario especificar más las restricciones que aplican a ciertos funcionarios de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de participar en actividades de índole partidista para así asegurar la pureza de todos los asuntos en el Gobierno del Estado Libre Asociado.

Powered by Microjuris.com