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Prohíben estacionar en puntos de recarga de vehículos eléctricos – Ley Núm. 170-2025

05 de enero de 2026
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La Ley Núm. 170-2025, originada por el P. del S. 217, aprobada el 19 de diciembre de 2025, añade y enmmienda disposiciones de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", relacionadas con el uso de espacios destinados como puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad.

Descarga y lee la Ley Núm. 170-2025

El texto aprobado añade una definición de "Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", describiéndolo como la instalación que permite la carga de vehículos enchufables, incluyendo híbridos o "plug-in" y vehículos eléctricos, ubicadas en zonas públicas, viviendas privadas o estaciones de servicios.

Además, se enmienda la disposición sobre "Parar, detener o estacionar en sitios específicos" para prohibir el estacionamiento de vehículos de motor en espacios que sirvan como puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, salvo que el vehículo se encuentre conectado y en uso del dispositivo de carga. También se dispone una excepción cuando el conductor o dueño estacione el vehículo en un punto de recarga que sea de su propiedad. El texto establece que la infracción a esta disposición constituye una falta administrativa sancionada con una multa de quinientos (500) dólares.

Cambios principales

  • Añade una definición de "Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad" en la Ley 22-2000, según enmendada.
  • Define el punto de recarga como una instalación para la carga de vehículos enchufables, híbridos o eléctricos, en zonas públicas, viviendas privadas o estaciones de servicios.
  • Prohíbe estacionar vehículos de motor en espacios designados como puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, salvo que estén conectados y en uso del dispositivo de carga.
  • Establece una excepción cuando el conductor o dueño estacione el vehículo en un punto de recarga que sea de su propiedad.
  • Dispone que la violación a esta prohibición constituye una falta administrativa sancionada con una multa de quinientos (500) dólares.
  • Ordena a la Comisión para la Seguridad en el Tránsito y al Departamento de Transportación y Obras Públicas establecer una campaña de orientación pública relacionada con esta prohibición.
  • Deroga cualquier ley o parte de ley que sea incompatible con sus disposiciones.

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