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La Ley Núm. 170-2025, originada por el P. del S. 217, aprobada el 19 de diciembre de 2025, añade y enmmienda disposiciones de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", relacionadas con el uso de espacios destinados como puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad.
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El texto aprobado añade una definición de "Punto de Recarga de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad", describiéndolo como la instalación que permite la carga de vehículos enchufables, incluyendo híbridos o "plug-in" y vehículos eléctricos, ubicadas en zonas públicas, viviendas privadas o estaciones de servicios.
Además, se enmienda la disposición sobre "Parar, detener o estacionar en sitios específicos" para prohibir el estacionamiento de vehículos de motor en espacios que sirvan como puntos de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad, salvo que el vehículo se encuentre conectado y en uso del dispositivo de carga. También se dispone una excepción cuando el conductor o dueño estacione el vehículo en un punto de recarga que sea de su propiedad. El texto establece que la infracción a esta disposición constituye una falta administrativa sancionada con una multa de quinientos (500) dólares.