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La Ley Núm. 182-2025, firmada el 19 de diciembre de 2025, introduce enmiendas sustanciales a la Ley 22-2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el fin de proteger a los nuevos propietarios de vehículos de motor contra la imposición de sanciones administrativas o de tránsito por hechos ocurridos antes de que figuraran como titulares registrales del vehículo.
Mediante la creación de un nuevo inciso (k) en el Artículo 3.02 de la Ley 22-2000, se reconoce expresamente el derecho de todo conductor o propietario autorizado a que cualquier multa administrativa, infracción de tránsito o cargo relacionado al uso de sistemas electrónicos de peaje sea adjudicada únicamente al titular registral que conste en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) al momento en que ocurrieron los hechos. Se prohíbe así responsabilizar a quienes no figuraban como titulares registrales para la fecha del evento, conforme al historial oficial del registro.
Asimismo, se faculta a las agencias gubernamentales a verificar y utilizar esta información antes de imponer cualquier tipo de sanción, restricción administrativa o gravamen. El derecho será exigible tanto administrativa como judicialmente.
La legislación también enmienda el inciso (k) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000. En adelante, cuando se transfiera la titularidad de un vehículo, el Secretario del DTOP deberá procesar la anotación correspondiente y transferir cualquier gravamen relacionado con multas administrativas al expediente del dueño anterior, informando al nuevo propietario.
La ley aclara que ningún tipo de multa, gravamen o restricción administrativa podrá impedir el traspaso, inscripción o renovación del vehículo si la infracción se originó antes de que la persona fuera titular registral. Se dispone que todo funcionario encargado del proceso deberá verificar esta circunstancia, y que cualquier anotación que no cumpla con ese requisito será considerada nula.
La Ley Núm. 182-2025 requiere al DTOP, y a cualquier otra entidad que administre multas relacionadas a vehículos de motor, adoptar en un plazo de 90 días los reglamentos y sistemas necesarios para garantizar el cumplimiento de la ley. Entre los elementos que deberán implementarse se incluyen:
Separabilidad
La ley incluye una cláusula de separabilidad que garantiza la validez del resto de las disposiciones en caso de que alguna sea anulada o declarada inconstitucional.