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Prohíben imponer multas de tránsito a nuevos dueños por infracciones de propietarios anteriores – Ley Núm. 182-2025

07 de enero de 2026
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La Ley Núm. 182-2025, firmada el 19 de diciembre de 2025, introduce enmiendas sustanciales a la Ley 22-2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el fin de proteger a los nuevos propietarios de vehículos de motor contra la imposición de sanciones administrativas o de tránsito por hechos ocurridos antes de que figuraran como titulares registrales del vehículo.

Nuevos derechos para conductores y propietarios autorizados

Mediante la creación de un nuevo inciso (k) en el Artículo 3.02 de la Ley 22-2000, se reconoce expresamente el derecho de todo conductor o propietario autorizado a que cualquier multa administrativa, infracción de tránsito o cargo relacionado al uso de sistemas electrónicos de peaje sea adjudicada únicamente al titular registral que conste en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) al momento en que ocurrieron los hechos. Se prohíbe así responsabilizar a quienes no figuraban como titulares registrales para la fecha del evento, conforme al historial oficial del registro.

Asimismo, se faculta a las agencias gubernamentales a verificar y utilizar esta información antes de imponer cualquier tipo de sanción, restricción administrativa o gravamen. El derecho será exigible tanto administrativa como judicialmente.

Enmienda al Artículo 23.05: nulidad de restricciones por titularidad anterior

La legislación también enmienda el inciso (k) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000. En adelante, cuando se transfiera la titularidad de un vehículo, el Secretario del DTOP deberá procesar la anotación correspondiente y transferir cualquier gravamen relacionado con multas administrativas al expediente del dueño anterior, informando al nuevo propietario.

La ley aclara que ningún tipo de multa, gravamen o restricción administrativa podrá impedir el traspaso, inscripción o renovación del vehículo si la infracción se originó antes de que la persona fuera titular registral. Se dispone que todo funcionario encargado del proceso deberá verificar esta circunstancia, y que cualquier anotación que no cumpla con ese requisito será considerada nula.

Implementación: diseño de sistemas y revisión automática

La Ley Núm. 182-2025 requiere al DTOP, y a cualquier otra entidad que administre multas relacionadas a vehículos de motor, adoptar en un plazo de 90 días los reglamentos y sistemas necesarios para garantizar el cumplimiento de la ley. Entre los elementos que deberán implementarse se incluyen:

  • Plataformas digitales que validen automáticamente la titularidad del vehículo al momento del evento sancionable.
  • Mecanismos de revisión y reubicación automática de multas mal imputadas.
  • Canales accesibles para que los ciudadanos soliciten revisión de sanciones por errores en la titularidad.
  • La designación de un funcionario que certifique las fechas de las transacciones y fortalezca el control administrativo sobre el historial de posesión de vehículos.

Separabilidad

La ley incluye una cláusula de separabilidad que garantiza la validez del resto de las disposiciones en caso de que alguna sea anulada o declarada inconstitucional.

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