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Prohibición del uso de dispositivos electrónicos personales en escuelas públicas – Ley Núm. 185-2025

08 de enero de 2026
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La nueva Ley Núm. 185-2025 firmada por la Gobernadora Jenniffer González Colón, prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales con acceso a redes de telefonía digital e internet por parte de estudiantes de instituciones educativas públicas hasta octavo grado durante el horario escolar, incluyendo recesos y actividades organizadas por la institución.

La prohibición incluye, teléfonos inteligentes, tabletas, relojes digitales, computadoras portátiles, audífonos, equipos de juegos electrónicos y otros equipos de comunicación de naturaleza similar. La prohibición se extiende durante el horario escolar y actividades relacionadas.

La ley establece excepciones cuando el uso sea con fines educativos bajo supervisión directa; en casos de emergencia debidamente justificados y con autorización previa; y cuando exista un acomodo razonable aprobado por razones de salud o discapacidad, certificado por un médico licenciado.

Además, se asigna al Departamento de Educación la adopción o enmienda de reglamentación para cumplir la ley, incluyendo protocolos de manejo, custodia, almacenamiento y devolución de dispositivos; definición de "uso permitido" y excepciones; alternativas de comunicación; procedimientos ante incumplimientos; y orientación a padres, maestros y estudiantes.

Cambios principales

  • Prohíbe el uso de dispositivos electrónicos portátiles personales con acceso a telefonía digital e internet por estudiantes de escuelas públicas hasta octavo grado durante el horario escolar y actividades relacionadas.
  • Define el alcance de la prohibición incluyendo diversos dispositivos electrónicos y de comunicación.
  • Establece excepciones por uso educativo supervisado, emergencias autorizadas y acomodos razonables por salud o discapacidad certificados.
  • Ordena al Departamento de Educación adoptar o enmendar reglamentación para la custodia, protocolos y definiciones de uso permitido y excepciones.
  • Requiere alternativas razonables de comunicación y un lugar seguro para guardar dispositivos.
  • Dispone procedimientos ante incumplimientos y orientación a la comunidad escolar.

La Ley Núm. 185-2025 es originada por el P. de la C. 808, de la autoría de los representantes Jorge Navarro y Luis J. Jiménez de la Delegación del Partido Nuevo Progresista (PNP).

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