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¿Prohibida la compasión? Decisiones que condenan a los animales al desamparo

02 de julio de 2026
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Yolanda Álvarez
Presidenta de la Federación Protectora de Animales de Puerto Rico (FePA)

En 1386, una cerda fue condenada en Falaise, Francia, por la muerte de un niño. La sentencia incluyó su mutilación previa y su posterior ejecución pública. Sin embargo, no se trató de un episodio aislado; durante siglos, numerosos animales fueron sometidos a procesos judiciales punitivos, condenados a penas extremas, como ser quemados o sepultados vivos, o atormentados con el único propósito de cumplir con las formalidades del procedimiento. Todo ello formaba parte de un escenario jurídico hoy difícilmente compatible con la racionalidad penal y con el reconocimiento de los animales como seres sintientes.

Casos como estos revelan que, durante siglos, los animales no solo fueron objeto de instrumentalización económica, sino también de respuestas penales estructuradas conforme a categorías jurídicas diseñadas para los seres humanos. Aunque tales prácticas pertenecen a un pasado que el derecho moderno considera superado, ciertas decisiones administrativas o judiciales actuales pueden producir efectos similares cuando, sin recurrir a castigos corporales directos, colocan a poblaciones de animales en una situación de desamparo incompatible con su supervivencia.

Por ejemplo, cuando se prohíbe alimentar a una colonia felina cuya subsistencia depende de la intervención humana, dicha determinación no solo incide en la conducta de quienes la atienden, sino que, en la práctica, puede condenar a los animales al hambre, al abandono y a la muerte. Esta decisión difícilmente satisface los criterios de necesidad y proporcionalidad respecto del bienestar animal y de la convivencia ciudadana. Además, un dictamen de esta naturaleza manifiesta una visión antropocéntrica, cada vez más cuestionada por la ética contemporánea y por corrientes jurídicas, que reduce a los animales a meros objetos, concepción que Puerto Rico debería haber superado conforme a las disposiciones establecidas en la Ley para la Protección y el Bienestar de los Animales y en el Código Civil.

El asunto exige, por tanto, un examen jurídico más compasivo y contextualizado, capaz de conciliar de manera justa la protección de los animales con las necesidades de la convivencia ciudadana. La literatura científica confirma que las colonias felinas controladas mediante programas de captura, esterilización y retorno (TNR, por sus siglas en inglés) no agravan los problemas asociados con la fauna urbana, la salud pública ni el medio ambiente. Por el contrario, contribuyen a reducir la superpoblación, disminuyen las conductas asociadas al celo y a la territorialidad —peleas, maullidos nocturnos y marcaje— y estabilizan poblaciones cuya presencia, de otro modo, permanecería fuera de control. En Estados Unidos, por ejemplo, más de 650 municipios han implementado este programa exitosamente.

Por ello, cuando se conocen decisiones que prohíben a una persona alimentar gatos comunitarios como parte de una práctica compasiva y ordenada, resulta inevitable cuestionar si dichas determinaciones están respaldadas por conocimiento técnico y científico. En un país donde la superpoblación de animales sin hogar constituye una crisis, y donde la descendencia de una sola gata puede originar, en tan solo unos pocos años, un crecimiento poblacional exponencial, la ausencia de dictámenes basados en esta evidencia no solo resulta preocupante, sino jurídicamente difícil de justificar.

Antes de adoptar medidas que transfieran la responsabilidad a quienes ayudan a los animales, es indispensable abordar la cuestión desde una perspectiva integral y humanitaria. La verdadera controversia no radica en los actos de compasión de los ciudadanos, sino en la existencia de una superpoblación que el gobierno ha reconocido durante décadas sin atenderla con la seriedad y la urgencia que merece. Ante este panorama, no resulta aceptable que intereses meramente materiales sirvan de fundamento para decisiones que ocasionan daño a seres incapaces de defenderse por sí mismos.

En fin, castigar o impedir los actos de cuidado no resuelve la situación; por el contrario, la agrava. Cuando desaparece una colonia controlada, otros gatos no esterilizados ocuparán el espacio; la reproducción continuará sin intervención y terminará fuera de control, lo que aumentará el sufrimiento de estos seres vulnerables e inocentes y afectará la convivencia comunitaria. Lo verdaderamente necesario es adoptar soluciones responsables, humanitarias y basadas en evidencia: esterilización, gestión ordenada de colonias y educación pública.

Las decisiones judiciales no deben sancionar los actos de cuidado ni basarse en prejuicios o temores infundados; deben atender la realidad y favorecer las medidas que mejor protejan tanto a los animales como al interés público. Al igual que aquellos antiguos juicios contra animales, la manera en que hoy el derecho responde ante los seres más vulnerables revela mucho sobre nuestros valores como sociedad y nuestra capacidad para actuar con responsabilidad, compasión y sentido de justicia.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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