» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Prohibida la renovación automática de contratos de celulares y televisión

04 de junio de 2015
COMPARTIR

Torre TelecomunicacionesDescargar documento: Ley que limita a períodos de 30 días la tácita reconducción de contratos de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular o televisión por paga

Prohíbe las cláusulas de tácita reconducción o renovación automática por el término original en contratos de servicios de telefonía celular y de televisión por paga. Dispone que una vez vencido el plazo original del contrato, la vigencia del servicio se limitará a periodos de 30 días que se facturarán a base de un contrato de mes a mes, y que los usuarios podrán notificar a las compañías de telecomunicaciones la terminación del servicio en cualquier momento.

La telefonía celular y televisión por paga en Puerto Rico se han convertido en utilidades de las que disfrutan la mayor parte de nuestros conciudadanos. En muchas ocasiones, para utilizar y disfrutar de los servicios que brindan las compañías que proveen estos servicios, el ciudadano suscribe un contrato donde se dispone cierto término de vigencia.

Cuando termina el contrato, algunas compañías de telecomunicaciones ofrecen al cliente opciones para continuar con la compañía que le provee el servicio. Sin embargo, no todas así lo hacen, sino que al vencerse el contrato renuevan el mismo por el término del contrato original.

En nuestro mundo comercial, se ha establecido la práctica por parte de algunas empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones, de renovar tácitamente los contratos de servicios vencidos por el período de contratación original. En estos casos, el consumidor, se ve obligado a permanecer sujeto al contrato inicialmente convenido. Ciertamente, luego de un período de contratación original, y cumplidos todos sus términos y condiciones, el consumidor debe tener la potestad de voluntariedad afirmativa. Es decir, su voluntad de obligarse por un nuevo período de tiempo a un servicio o empresa operadora de servicios de comunicaciones debe determinarse mediante gestiones afirmativas en lugar de que el modo y manera de obligarse sea por inercia o reconducción tácita de la obligación original.

Powered by Microjuris.com