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Leyes de Puerto Rico | Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico , cigarrillos electrónicos , Contribuciones , e-cigarette , Salud , vaporizadores electrónicos
Descargar documento: Prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos o «e-cigarette» a menores de 18 años de edad
El gobernador Alejandro García Padilla convirtió en ley el Proyecto del Senado 924, que prohíbe la venta de cigarrillos electrónicos o "e-cigarettes" a menores de dieciocho (18) años de edad.
La medida establece que el Departamento de la Salud deberá desarrollar un plan de educación para orientar a los menores de edad sobre los efectos que tiene en la salud el consumo de cigarrillos electrónicos. El mismo será incluido en el plan de trabajo de los maestros de grados primarios y secundarios.
Esta ley también dispone que todo lugar que venda, done, dispense, despache o distribuya cigarrillos electrónicos o "e-cigarettes", deberá ubicar en lugares visibles, rótulos que adviertan sobre el riesgo que representa para la salud el consumo de estos productos y sobre la prohibición de la venta a menores de 18 años.
Los establecimientos que infrinjan esta ley, ya sea a través de la venta y/o distribución de cigarrillos o cigarrillos electrónicos a menores de edad o que no fijen en un lugar prominente en el negocio el rótulo de advertencia, se le suspenderá la licencia para vender cigarrillos por 12 meses y se le impondrá una multa administrativa de $10,000 dólares. Una violación a esta ley por segunda ocasión repercutirá en la revocación de la licencia de forma permanente.
De otra parte, a las personas que vendan, donen, despachen o distribuyan cigarrillos, cigarrillos electrónicos o cualquier material que sirva para la preparación de cigarrillos, a menores de 18 años, se les impondrá una multa que no excederá los $5,000 dólares o pena de reclusión que no excederá de 6 meses.