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Promoción internacional de incentivos bancarios y de seguros que se ofrecen en Puerto Rico

21 de octubre de 2013
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Enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Dispone que al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio le corresponderá promover a nivel internacional los incentivos que ofrecen el Centro Bancario Internacional y el Centro Internacional de Seguros.

La Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley Reguladora del Centro Bancario Internacional" ("Ley 52") fue adoptada para establecer y promover a Puerto Rico como un centro bancario internacional, concediendo una serie de incentivos contributivos a entidades internacionales con el fin de atraer capital extranjero a la Isla. Posteriormente, se adoptó la Ley Núm. 273-2012, conocida como la "Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional", para, entre otras cosas, promocionar más agresivamente los servicios que prestan las entidades financieras internacionales certificadas bajo dicha ley, al igual que las entidades bancarias internacionales previamente certificadas bajo la Ley 52. La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras tiene a su cargo el supervisar, fiscalizar y auditar las entidades bancarias y financieras internacionales, y le corresponde al Comisionado de Instituciones Financieras el conferir los permisos y licencias para operar como entidad financiera internacional.  Al presente, unas 34 instituciones están certificadas en Puerto Rico como entidades bancarias internacionales, con activos de más de $36.5 billones de dólares.

Por su parte, la Ley Núm. 399-2004, añade el capítulo intitulado "Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales de Puerto Rico" al Código de Seguros de Puerto Rico, con el propósito de proveer la estructura legal y contributiva para establecer y promover a Puerto Rico como un Centro Internacional de Seguros, a través del cual aseguradores y reaseguradores exporten e importen seguros y servicios relacionados a la industria de seguros.  La Ley Núm. 400-2004, enmienda a su vez el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, para conformar los incentivos contributivos que se extenderán a los aseguradores y reaseguradores internacionales, según dispone la referida Ley Núm. 399-2004.  La Oficina del Comisionado de Seguros tiene a su cargo la supervisión del Centro Internacional de Seguros, y el Comisionado de Seguros es quien está facultado para expedir los certificados de autoridad que acreditan a los aseguradores como "asegurador internacional", y que le permiten acogerse a los incentivos contributivos de la Ley Núm. 399-2004.

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