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Pronta entrada en vigor del reglamento para el uso medicinal de la marihuana

25 de enero de 2016
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Pronta entrada en vigor del reglamento para el uso medicinal de la marihuana Durante la semana pasada el gobernador de Puerto Rico, Alejandro García Padilla, anunció que el próximo 28 de enero entrará en vigor el reglamento que permitirá el uso de la marihuana medicinal en Puerto Rico.

"Ya el reglamento que viabiliza el uso medicinal de la marihuana se sometió al Departamento de Estado, fue a vistas públicas y entra en vigor el 28 de este mes", señaló García Padilla durante una conferencia en la que anunció la construcción del Laboratorio de Investigación Ambiental por la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico.

Lee el Reglamento Número 155 para el uso, posesión, cultivo, manufactura, producción, fabricación, dispensación, distribución e investigación del cannabis medicinal

Según el primer mandatario, aunque aún falta por delinear el desarrollo del producto en la isla, el reglamento establece cuáles pacientes podrán beneficiarse del uso de la marihuana medicinal en la isla.

Con este anuncio culmina el proceso que comenzó el 3 de mayo de 2015, cuando el gobernador firmara la Orden Ejecutiva Número OE-2015-10 que viabiliza el uso de la marihuana medicinal, a partir del cual el Departamento de Salud redactó un reglamento que fue aprobado finalmente el 28 de diciembre del pasado año. Mediante dicha orden se removió el cannabis de la Clasificación Núm. I de la Ley Núm. 4 y se reclasificó en la Clasificación II de dicha ley. A tales fines, la sustancia puede ser utilizada para tratar condiciones médicas debilitantes así como para realizar investigaciones científicas relacionadas al uso medicinal de la planta.

De acuerdo al reglamento, los médicos están autorizados a recomendar el uso del cannabis medicinal para propósito médico, hasta un máximo de suministro de treinta (30) días, siempre y cuando el paciente no tenga en su posesión, en cualquier momento, más de 2.5 onzas de cannabis medicinal.

El reglamento también dispone que se podrá incautar el cannabis cuando la cantidad que posea el paciente cualificado, sea mayor a la permitida en el Reglamento. A tales fines los pacientes tendrán una tarjeta de identificación expedida y firmada por un médico registrado con licencia para practicar la medicina en Puerto Rico.

Dicho cannabis medicinal solo se podrá consumir mediante: pastillas, gotas orales, inhaladores orales, cremas, vaporización, supositorios, parchos, productos comestibles, flor de Cannabis y cualquier otro medio autorizado por el Departamento de Salud.

Los médicos autorizados a recetar el cannabis medicinal deben tomar un adiestramiento que ofrecerá el Departamento de Salud cada tres años.

Los menores de edad podrán beneficiarse del uso del cannabis medicinal. No obstante, para que se pueda autorizar el uso del cannabis Medicinal por personas menores de edad dos médicos deben diagnosticar que el paciente tiene una condición medical debilitante y deben recomendar la medicación; uno de los dos médicos debe explicarle al paciente, si tiene la capacidad mental para entender, los riesgos y beneficios del uso del cannabis medicinal; y se debe entregar copia de los documentos que establezcan que el paciente fue diagnosticado con la condición médica debilitante y que el paciente puede beneficiarse de la medicación.

Además, el paciente deberá firmar consintiendo el uso, o de ser un menor, sus padres así deberán hacerlo, quedando autorizados para la compra y administración del cannabis medicinal según las instrucciones de los médicos. Para tales fines tanto los pacientes como los personas autorizadas para comprar y administrar el cannabis medicinal quedarán registrados en el Departamento de Salud.

Ninguna persona podrá comenzar el tratamiento sin una certificación de registro expedida por la Secretario de Salud, la que deberá expedirse anualmente.

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