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Esta semana vence radicación y entrega de Comprobantes de Retención W-2

22 de enero de 2014
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Pronto vence radicación y entrega de comprobantes de retención W-2Ya se avecina la fecha para rendir el Comprobante de Retención mejor conocido como la forma W-2. El patrono está obligado a hacer la retención en el origen de contribución sobre ingresos a toda persona que haya generado una remuneración por servicios prestados para su patrono.

El 31 de enero de 2014 es la fecha límite para la entrega de los Comprobantes de Retención W-2 (499R-2 / W-2PR) a empleados y someterlos electrónicamente al Departamento de Hacienda.

De interés:


Todo patrono que haga pagos de salarios deducirá y retendrá sobre el monto de los salarios una contribución determinada de acuerdo a las tablas de retención que aprobará el Secretario de Hacienda.

Todo patrono obligado a deducir y retener una contribución con respecto a los salarios de un empleado, suministrará a cada uno de dichos empleados con respecto a su empleo durante el año natural, en o antes del treinta y uno (31) de enero del año siguiente una declaración escrita en la que conste la siguiente información:

  1. nombre, dirección y seguro social patronal del patrono
  2. nombre, dirección y seguro social del empleado
  3. monto total de los salarios pagados
  4. monto de la contribución deducida y retenida con respecto a dichos salarios
  5. monto de los gastos reembolsados
  6. aportaciones en efectivo o diferidas a planes cualificados

Existen ciertas penalidades para los patronos por:

  • Radicación tardía de los Comprobantes de Retención (W-2) y Declaraciones Informativas (Formularios 480) – Penalidad de $500.00 por cada formulario
  • No radicar los Comprobantes de Retención (W-2) y Declaraciones Informativas (Formularios 480) – Penalidad de $500.00 por cada formulario
  • No rendir los formularios de forma electrónica – Penalidad de $500.00 por cada formulario

Al recibir su formulario W-2, Copias B y C, asegúrese que la información provista sea la correcta. Revise su nombre, dirección y seguro social, y haga algún tipo de reconciliación de los montos reportados con su último talonario.

El hecho de que el patrono no haya entregado el comprobante de retención al empleado, no exime a éste de cumplir con el requisito de rendir su planilla.

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