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El proceso de desarrollo de una estrategia de comunicación muchas veces integra elementos de otras campañas, de otras culturas y de otros países.
El licenciado Giancarlo Colberg Ferrer, del bufete Ferraiuoli, explicó a Microjuris.com que el uso que se le pueda dar a una obra extranjera dependerá de los pactos bilaterales que hayan suscrito los países en cuestión sobre la materia de propiedad intelectual.
Esto quiere decir que —dependiendo del caso— habría que observar los pactos bilaterales que suscribieron España y Estados Unidos, los que hayan suscrito Chile y Estados Unidos y hasta Argentina con Estados Unidos para determinar el proceso a seguir en este tipo de reclamos.
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Según explicó Colberg Ferrer, una vez se consideren y se estudien los pactos bilaterales entre los países que se disputan una propiedad intelectual, «se deberá evaluar el material alegadamente infringido y los tecnicismos para llevar una reclamación al respecto».
«Claramente, estos procesos se analizarían caso a caso. Hay que evaluar que material es protegible, cuánto de dicho material se utiliza y los propósitos para los cuales se utiliza», destacó el abogado.
Al traer el campo de la comunicación a un examen desde el derecho —particularmente, el derecho sobre propiedad intelectual— seguirán surgiendo preguntas sobre sobre quién pueda ser la dueña o el dueño de una obra creativa, sin importar si la campaña es local, internacional o de alguno de los estados.
«La mejor práctica es el que la obra sea original y —en caso de utilizar material ajeno— buscar obtener una licencia o autorización», destacó el abogado del bufete Ferraiuoli.
Colberg Ferrer recordó que cuando las obras en cuestión se desarrollen dentro de la jurisdicción de Estados Unidos, la evaluación de los hechos requerirá que se observen los pilares del uso justo para determinar las defensas que se usarán en un pleito.
Es decir, habría que determinar si la obra se utilizó en una campaña de comunicación para (1) promover una crítica (2) para desarrollar comentarios, (3) en un noticiero, (4) para promover algún tipo de educación o (5) para una investigación.
Estas serían las defensas de uso justo que son aplicables bajo el Copyright Act o la Ley Federal de Derechos de Autor de 1976.
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