» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Propiedad Intelectual en un Puerto Rico huracanado

13 de noviembre de 2017
COMPARTIR

Por: Coral M. Rodríguez Vera

La Propiedad Intelectual1 es el Derecho que protege las creaciones de la mente. La facultades adjudicadas por la Propiedad Intelectual sirven como un símbolo de reconocimiento a aquellas personas que comparten su ingenio con la sociedad en búsqueda de un público o mercado. Aunque los derechos de autor y las patentes quizás sean los derechos más conocidos, las marcas, los secretos comerciales y hasta el derecho a la imagen propia están dentro del paraguas de la Propiedad Intelectual. En teoría, cualquier persona es capaz de controlar el despliegue de expresiones e inventos que son producto de su pensamiento y creatividad con los derechos exclusivos que concede la Propiedad Intelectual.

Es oportuno considerar qué ocurre cuando las circunstancias y el acceso a estos derechos se trastocan por motivo de una emergencia nacional como el huracán María, que ha repercutido negativamente en la estabilidad de Puerto Rico desde septiembre 2017. Si bien es cierto que la existencia de la Propiedad Intelectual no es tan conocida entre personas no juristas, también es cierto que es de vital importancia salvaguardar en todo momento los bienes creativos que componen la propiedad intelectual —sobre todo ante el caos jurídico, personal y colectivo que produce una catástrofe atmosférica.

Aunque es aconsejable registrar una obra en el United States Copyright Office y en el Registro de Propiedad Intelectual del Departamento de Estado de Puerto Rico (el "Registro de Propiedad Intelectual"), los derechos de autor surgen tan pronto una obra original queda plasmada en un medio tangible. Esta protección instantánea facilita derechos propietarios sobre una obra sin tener que tramitar un registro bajo las dificultades imprevistas de un huracán. No obstante, en caso de incumplir inevitablemente luego del huracán María con términos o documentos relacionados con un registro ya comenzado en el Registro de Propiedad Intelectual, este organismo ofrece alternativas flexibles de extensión.

Tener una patente, en jurisdicción estadounidense, por un producto útil o diseño o una planta requiere que ésta sea otorgada por el United States Patent and Trademark Office (el "USPTO"). Por otro lado, aunque se recomienda el registro de una marca a nivel federal en el USPTO y en el Registro de Marcas y Nombres Comerciales del Departamento de Estado de Puerto Rico (el "Registro de Marcas"), el derecho marcario se tiene tan pronto una marca es utilizada continua y ordinariamente en el mercado. Al tratarse de registros de patentes o marcas en el USPTO, esta dependencia federal ha establecido unas guías que dan alivio a los habitantes de Puerto Rico que sufrieron el paso del huracán María; las mismas permiten renovar términos y revivir solicitudes de forma gratuita, entre otras cosas. Igualmente, el Registro de Marcas amplió los términos vencidos o a punto de caducar durante la emergencia nacional.

Otro recordatorio importante sobre la Propiedad Intelectual es que la protección de un secreto comercial o de negocio también es automática; la clave es que siempre se proteja al máximo el carácter privado del mismo. Sin embargo, ante el estado conmocionado del País luego del desastre climatológico, no es de extrañar que la divulgación accidental de un secreto de negocio se torne inminente. En estas condiciones, resulta imprescindible que el titular del secreto tome diligentemente todas las medidas a su alcance para asegurar la confidencialidad de la información. Ciertas herramientas útiles para esto pueden ser evitar comunicar el secreto comercial a más personas de las que ya lo conocían previo al evento atmosférico, recordar a quienes sabían el secreto la naturaleza reservada del mismo (aún cuando pueda parecer redundante), instaurar acuerdos de no-divulgación que atiendan los pormenores del huracán e incluso valerse del mecanismo de injunction para detener o mitigar los daños de cualquier revelación no aprobada del secreto.

El derecho sobre la imagen propia prohíbe el uso comercial no autorizado de cualquier distintivo de la efigie de una persona. La ley en Puerto Rico confiere defensas capaces de justificar la utilización de la imagen de alguien dentro del flujo de información comunicativa fruto de este suceso meteorológico: reportajes noticiosos, acontecimientos de interés público, comentarios investigativos y cualidad de persona accesoria. Aun así, estas excepciones no constituyen un aval a una explotación mercantil o publicitaria no pactada de la figuración de una persona. Quien se sirva de tal forma de la imagen de un individuo puede ser responsable por daños causados.

Algunas consideraciones adicionales para tomar en cuenta son el valor de robustecer la presencia marcaria antes y especialmente después de un infortunio con el fin de evitar que pierda relevancia tras el debilitamiento de las comunicaciones; controlar juiciosamente los bienes intelectuales creados durante los tiempos confusos del fenómeno climatológico, empleando las debidas advertencias y procurando registrarlos lo antes posible (cuando aplique); asegurar la integridad física de obras; prevenir la difusión voluntaria o involuntaria de ideas para inventos; y aprovechar la disponibilidad de centros de acceso público a Internet y electricidad para adelantar trámites o informar estatus a agencias gubernamentales encargadas de registro y a representantes legales y tribunales.

Cuando la supervivencia se pone escabrosa, es posible olvidar custodiar adecuadamente la propiedad intelectual. El paso del tiempo puede servir para fortalecer o vulnerar estos derechos exclusivos.

BIOGRAFÍA

Coral M. Rodríguez Vera tiene un Bachillerato con Concentración Doble en Historia del Arte y Fotografía de la Facultad de Humanidades del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico y un Juris Doctor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Ha dedicado su carrera jurídica al estudio de la Propiedad Intelectual, trabajando en la Clínica de Propiedad Intelectual y Empresarismo de la Universidad de Puerto Rico; en los bufetes Ferraiuoli LLC y Fiddler, González y Rodríguez PSC en San Juan y Morrison & Lee LLP en Nueva York; en el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico y el Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico; en la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico; en LexisNexis Puerto Rico; y en la Biblioteca de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Puerto Rico.

Ya ha impartido ocho seminarios sobre Propiedad Intelectual en los capítulos de San Juan, Ponce y Guayama del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico; en la conferencia internacional PyCaribbean; en el Conservatorio de Música de Puerto Rico; en la celebración del Día Internacional de la Danza en el Centro de Bellas Artes Luis A. Ferré; y en la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. En 2017, publicó un artículo de fondo sobre la Propiedad Intelectual y el acceso a la justicia en el volumen 86 de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico (86 Rev. Jur. UPR 945).

Durante más de 15 años ha desarrollado una carrera profesional como bailaora de Flamenco, fundando la primera escuela de Baile Flamenco en el Oeste de Puerto Rico ("La Coralillo: Conservatorio de Baile Flamenco").

© Coral M. Rodríguez Vera. Todos los derechos reservados.

NOTAS

1 "Propiedad Intelectual" (en mayúsculas) se refiere a la disciplina del Derecho, mientras "propiedad intelectual" (en minúsculas) se entiende como la facultad propietaria que se tiene sobre una obra, un invento, una marca, un secreto comercial o la imagen propia.

Powered by Microjuris.com