» Ir al portal nuevo de Microjuris    OK

Proponen aclarar facultad patronal para establecer jornadas de más de ocho horas

19 de octubre de 2026
COMPARTIR

Por Valeria Alicea Guzmán

¿Cuál es el fin del proyecto?

El Proyecto de la Cámara 1505 tiene como fin que los patronos puedan establecer jornadas de trabajo que excedan las ocho horas diarias o las cuarenta horas semanales, sujeto al pago de horas extra y las penalidades correspondientes.

La medida propone añadir un inciso al Artículo 6 de la Ley Núm. 379 de 1948, conocida como la Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico.

¿Que establecería el nuevo inciso?

Primero, el texto contempla que los acuerdos entre la persona empleada y el patrono sobre el itinerario de trabajo alterno se deben realizar por escrito. No obstante, pueden pactar:

  • Que se complete una semana de hasta 40 horas con jornadas que no excedan las 10 horas diarias, sin generar la obligación de pagar horas extra bajo las condiciones establecidas.
  • Que, si el empleado trabaja en exceso 10 horas por día de trabajo, se le compensará las horas en exceso a razón de tiempo y medio del tipo de salario convenido para las horas regulares.

Ahora bien, el Artículo 6 establecería lo siguiente:

  • Revocación: El itinerario aprobado se podría revocar por mutuo acuerdo entre las partes en cualquier momento. No obstante, cualquiera de las partes podrá unilateralmente terminar el acuerdo voluntario después de haber transcurrido un año de su adopción.
  • Continuidad de los itinerarios alternos: Sin necesidad de establecer un nuevo contrato, un tercero que adquiera el negocio podría continuar los acuerdos de itinerario de trabajo semanal alterno adoptados.
  • Reposición de horas: El patrono podría conceder una solicitud del empleado para reponer horas no trabajadas por razones personales. Estas no se considerarían horas extra si se trabajan en la misma semana de la ausencia y no se exceden 12 horas de trabajo en un día ni 40 horas en la semana.
  • Jornadas extendidas: Nada en el Artículo 6 limita la facultad patronal para emplear o permitir jornadas de más de ocho horas diarias o 40 horas semanales, sujeto al pago de horas extra y las penalidades aplicables conforme a la ley.

"La presente Ley no elimina el pago de horas extra, no reduce el tipo de compensación extraordinaria establecido en la Ley Núm. 379 y no releva al patrono de las penalidades aplicables. Por el contrario, reafirma expresamente que toda jornada establecida o requerida por un patrono continúa sujeta al pago de horas extra y a las consecuencias que correspondan de conformidad con la Ley", menciona el texto de la medida.

Exposición de motivos

Según la exposición de motivos, la propuesta busca distinguir entre la organización de los turnos de trabajo y la obligación de compensar las horas extraordinarias. El proyecto sostiene que los límites de la jornada legal no deben interpretarse como una prohibición general de establecer jornadas más extensas cuando las necesidades operacionales así lo requieran.

¿Cuál es el fundamento?

La exposición de motivos destaca las necesidades de operaciones continuas como la manufactura farmacéutica, la biotecnología, los dispositivos médicos y la producción de alimentos. De igual forma, establece que estas actividades pueden requerir turnos extendidos, rotaciones y relevos coordinados para mantener la continuidad de los procesos.

Asimismo, la medida asegura que la organización de las jornadas es un factor para retener operaciones, promover inversiones y facilitar la creación de empleos.

"La experiencia de la manufactura moderna demuestra que no todas las operaciones pueden organizarse exclusivamente mediante jornadas uniformes de ocho horas. Determinados procesos requieren turnos extendidos, rotaciones, relevos coordinados y continuidad entre grupos de trabajo. En una operación manufacturera continua, la organización de los turnos puede responder, entre otros factores, a la naturaleza del proceso productivo, la utilización de equipo especializado, las exigencias de calidad, la continuidad de las líneas de producción y la necesidad de mantener una cobertura ordenada y predecible", detalla parte de la exposición de motivos.

Además, el proyecto sostiene que los turnos estructurados con anticipación pueden facilitar la planificación personal y familiar de los empleados y reducir los días de traslado cuando las horas se concentran en menos días de trabajo.

¿Quién presentó el proyecto?

El proyecto fue presentado por el representante Roberto López Román y fue referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales.

Powered by Microjuris.com