» Ir al portal nuevo de Microjuris OK
El Proyecto de la Cámara 1505 tiene como fin que los patronos puedan establecer jornadas de trabajo que excedan las ocho horas diarias o las cuarenta horas semanales, sujeto al pago de horas extra y las penalidades correspondientes.
La medida propone añadir un inciso al Artículo 6 de la Ley Núm. 379 de 1948, conocida como la Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico.
Primero, el texto contempla que los acuerdos entre la persona empleada y el patrono sobre el itinerario de trabajo alterno se deben realizar por escrito. No obstante, pueden pactar:
Ahora bien, el Artículo 6 establecería lo siguiente:
"La presente Ley no elimina el pago de horas extra, no reduce el tipo de compensación extraordinaria establecido en la Ley Núm. 379 y no releva al patrono de las penalidades aplicables. Por el contrario, reafirma expresamente que toda jornada establecida o requerida por un patrono continúa sujeta al pago de horas extra y a las consecuencias que correspondan de conformidad con la Ley", menciona el texto de la medida.
Según la exposición de motivos, la propuesta busca distinguir entre la organización de los turnos de trabajo y la obligación de compensar las horas extraordinarias. El proyecto sostiene que los límites de la jornada legal no deben interpretarse como una prohibición general de establecer jornadas más extensas cuando las necesidades operacionales así lo requieran.
La exposición de motivos destaca las necesidades de operaciones continuas como la manufactura farmacéutica, la biotecnología, los dispositivos médicos y la producción de alimentos. De igual forma, establece que estas actividades pueden requerir turnos extendidos, rotaciones y relevos coordinados para mantener la continuidad de los procesos.
Asimismo, la medida asegura que la organización de las jornadas es un factor para retener operaciones, promover inversiones y facilitar la creación de empleos.
"La experiencia de la manufactura moderna demuestra que no todas las operaciones pueden organizarse exclusivamente mediante jornadas uniformes de ocho horas. Determinados procesos requieren turnos extendidos, rotaciones, relevos coordinados y continuidad entre grupos de trabajo. En una operación manufacturera continua, la organización de los turnos puede responder, entre otros factores, a la naturaleza del proceso productivo, la utilización de equipo especializado, las exigencias de calidad, la continuidad de las líneas de producción y la necesidad de mantener una cobertura ordenada y predecible", detalla parte de la exposición de motivos.
Además, el proyecto sostiene que los turnos estructurados con anticipación pueden facilitar la planificación personal y familiar de los empleados y reducir los días de traslado cuando las horas se concentran en menos días de trabajo.
El proyecto fue presentado por el representante Roberto López Román y fue referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales.