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[DOCUMENTOS] Aprueban compensación adicional por demoras del Desempleo

01 de mayo de 2020
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La Cámara de Representantes aprobó ayer el Proyecto del Senado 1574 que busca enmendar la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Seguridad de Empleo a fin de disponer que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos provea una compensación por la semana de espera por los beneficios por desempleo.

De igual forma, se propone que durante un estado de emergencia declarado oficialmente, se exima a los solicitantes del beneficio del requisito de encontrarse en búsqueda activa de empleo.

A su vez, requiere que al momento de cesantear o reducir las horas regulares de trabajo de un empleado, los patronos deban entregar una notificación sobre los servicios y beneficios del Programa de Seguro por Desempleo.

Además, reduce a la mitad lo que pagarán los patronos por beneficios atribuibles a las reclamaciones de desempleo presentadas por causa de la pandemia del COVID-19 y que hayan sido pagados por semanas de desempleo desde el 15 de marzo hasta el 26 de diciembre de 2020.

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Por motivo de la emergencia del coronavirus, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó el día 18 de marzo de 2020 el Families First Coronavirus Response Act of 2020 (FFCRA). Entre los distintos estatutos que componen el FFCRA, se aprobó el Emergency Unemployment Insurance Stabilization and Access Act of 2020 (EUISAA), el cual asignó mil millones de dólares en subsidios de emergencia para los estados con la finalidad de ayudar en el procesamiento y pago de beneficios de desempleo.

La EUISAA permite que se modifiquen las leyes y políticas estatales de seguro por desempleo de manera temporera para flexibilizar sus disposiciones en respuesta a la propagación del COVID-19.

A su vez, las guías del Departamento del Trabajo federal han aclarado que los estados deben suspender temporeramente el requisito de semana de espera para recibir los beneficios del seguro por desempleo y considerar cómo distribuir de manera justa los costos a los patronos y el impacto a la solvencia del Fondo del Seguro por Desempleo. Según la legislación federal, estos cambios deberán ser temporeros hasta el 31 de diciembre de 2020.

En aras de poder garantizar la asistencia económica que necesitan los trabajadores y en cumplimiento con los requisitos federales, esta pieza legislativa en su exposición de motivos menciona que es pertinente enmendar la Ley Núm. 74 porque establece que un reclamante elegible debe cumplir con una semana de espera para poder comenzar a recibir beneficios por las semanas de desempleo.

Mediante la enmienda que esta Ley provee, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrá la facultad de compensar a los trabajadores desde la primera semana en la que se haya declarado elegible, con el fin de que los reclamantes puedan recibir su beneficio más rápido ante la necesidad apremiante que pueda existir por una emergencia.

De igual forma, se busca enmendar la Ley de Seguridad de Empleo con el propósito de concederle la facultad a la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos de eximir a los solicitantes del requisito de búsqueda de empleo durante estados de emergencia cuando para ello haya mediado autorización del Departamento del Trabajo federal. A diferencia de la semana de espera, la búsqueda de empleo de un solicitante es un requisito de elegibilidad impuesto por el gobierno federal para los programas de desempleo estatales.

Dicha enmienda a esta Ley incorpora flexibilidad para que la secretaria, en colaboración con el Departamento del Trabajo federal, flexibilice el requisito y así poder ayudar a los trabajadores afectados durante un estado de emergencia. Esta facultad de la secretaria será retroactiva para que aplique a las semanas reclamadas luego de la declaración de emergencia de la gobernadora de Puerto Rico el 12 de marzo de 2020. Véase Boletín Administrativo Núm. OE-2020-020.

Asimismo, y cumpliendo con lo requerido por la EUISAA para el desembolso de fondos federales para la administración del beneficio, se enmienda esta ley para requerir a los patronos que entreguen una notificación sobre los servicios y beneficios del Programa de Seguro por Desempleo al momento de cesantear o reducir las horas regulares de trabajo de un empleado.

Estos patronos deberán entregar de manera impresa o por medios electrónicos la notificación que diseñe el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Aunque el Departamento del Trabajo federal se limita a requerir que los estados adopten esta notificación de manera temporera, el proyecto sugiere incorporarla de manera permanente para asegurar que los trabajadores de Puerto Rico conozcan sobre sus derechos y sobre este beneficio al momento de perder su empleo tanto en el presente como en el futuro.

Según expresa la medida, al requerir que se entregue exclusivamente mediante notificación que diseñe el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, se garantiza que el trabajador reciba información correcta y actualizada preparada por la agencia que provee este beneficio.

De otra parte, y en consideración a que se solicitó el cierre a todos los negocios debido al toque de queda, la pieza legislativa también sugiere que los patronos de Puerto Rico no deben asumir la totalidad de los costos que conllevan los beneficios de desempleo estatales a raíz del estado de emergencia. Por tanto, esta Ley establece que, en las cuentas de los patronos, las cuales reflejan la experiencia individual de estos en cuanto a desempleo (sistema de experiencia), solo se reducirán la mitad de los beneficios pagados a sus trabajadores cuando sean basados en reclamaciones presentadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

Este beneficio reducido aplicará de igual forma a aquellos patronos que realizan los pagos al Fondo del Seguro por Desempleo por medio de reembolsos. El débito reducido que establece esta Ley será temporero y aplicará a las semanas de beneficios regulares estatales que sean reclamadas por los efectos del COVID-19 desde el 15 de marzo de 2020 hasta la semana que culmina el 26 de diciembre de 2020, de conformidad con las guías federales para el recibo, concesión y administración de los fondos para los beneficios por desempleo.

Además, se reafirma que, de conformidad con EUISAA, los beneficios pagados sufragados totalmente con fondos federales no se debitarán de la cuenta del patrono y que las disposiciones sobre el débito reducido que establece esta Ley aplicarían únicamente a los beneficios estatales que se conceden en virtud de la Ley 74-1956.

El Proyecto del Senado 1574 fue presentado como medida de administración A-117 el día 27 de abril de 2020, y aprobado el mismo día en su cuerpo de origen sin enmiendas mediante el mecanismo de descargue, con 23 votos a favor y un voto en contra por parte del senador por el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) Juan Dalmau Ramírez, quien a su vez sometió un voto Explicativo.

La Cámara por su parte, radicó un informe por la Comisión de Asuntos Laborales el día 7 de mayo, y lo aprobó ayer sin enmiendas durante su sesión ordinaria.

La medida pasará ahora a la consideración de la gobernadora Wanda Vázquez Garced.

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