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La Resolución Conjunta de la Cámara 193, aprobada recientemente por la Cámara de Representantes, ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica y/o el operador de la red eléctrica LUMA Energy, cesar de notificar y cobrar todo cargo por concepto de "Estudio Suplementario y por mejoras a la red" requerido por el Reglamento Número 8915, Reglamento para Interconectar Generadores con el Sistema de Distribución Eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica y Participar en los Programas de Medición Neta.
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La medida también dispone que no se cobrará cargo alguno por Estudio Suplementario, para ningún sistema fotovoltaico cuya capacidad de generación sea menor o igual a 25kW.
La medida también propone enmiendar la Ley 114-2007 para asegurar que un alimentador eléctrico ("feeder") saturado no podrá ser excusa para impedir la conexión de sistemas solares residenciales pequeños. Si se requieren mejoras a la red, estas deberán ser asumidas por el operador y no por el solicitante.
Descarga la Resolución Conjunta de la Cámara 193
Nuevo reglamento de interconexión
La propuesla legisativa también instruye al Negociado de Energía a retomar procesos regulatorios pendientes y a celebrar talleres participativos con expertos y partes interesadas. El objetivo es redactar un nuevo Reglamento de Interconexión al amparo de la Ley 17-2019, la cual fija la meta de 100% de energía renovable para 2050.
De aprobarse la medida legislativa, el borrador del reglamento deberá estar listo en 180 días y el reglamento final aprobado en 365 días. Entre los estándares modernos que deberá incluir se encuentran:
La Resolución Conjunta de la Cámara 193, se encuentra ahora ante la consideración de la Comisión de Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado.