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La Cámara de Representantes tendrá ante su consideración una medida que propone enmendar la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental para definir el término de «Autoridad nominadora» como la persona o personas que en tal gestión ostenten el poder decisional sobre el resultado de tal función.
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Además, aclara que la autoridad nominadora no podrá suscribir contratos con un servidor público de la agencia, algún miembro de la unidad familiar de la autoridad nominadora, un pariente o socio, o con alguna persona que comparta residencia con la autoridad nominadora, y tenga o haya tenido directa o indirectamente algún interés pecuniario durante los dos años previos a su nombramiento, permitiendo el nombramiento de terceros con quienes no tenga relación de parentesco o afinidad alguna.
Lo que pretende la propuesta legislativa es plasmar en la ley de forma incuestionable que no existe tal cosa como nepotismo vicario imputable a la autoridad nominadora que recluta al pariente de un tercero, siendo éste también empleado de la misma instrumentalidad, y de este modo no sancionar a la autoridad nominadora que, sin abusar de la autoridad que le ha sido delegada, autoriza el nombramiento de un tercero con quien no le une relación de parentesco o de afinidad alguna.
El Proyecto de la Cámara 1308 de la autoría del representante Orlando Aponte Rosario, en su exposición de motivos señala que en años recientes la Oficina de Ética Gubernamental ha promovido de forma agresiva una interpretación excesivamente amplia de la censura al nepotismo reconocida en su ley orgánica, lo cual ha llevado a la agencia a presentar una gran cantidad de querellas contra autoridades nominadoras, particularmente alcaldes, por haber reclutado candidatos que no guardan relación de parentesco alguna con la autoridad nominadora, pero sí con otros empleados de la entidad gubernamental.
Según entiende el autor de la medida, el sancionar a la autoridad nominadora por autorizar el nombramiento de candidatos debidamente cualificados meramente por estos candidatos tener algún parentesco con otros funcionarios de la entidad, excede los poderes delegados a la Oficina de Ética Gubernamental al amparo de su ley orgánica, lo que a su juicio, ha evitado que lleguen al servicio público candidatos debidamente cualificados, cuya única consideración en su contra es por esta persona ser pariente de un empleado sin inherencia alguna en el proceso de nombramiento.